Saturday, December 01, 2012

Los funcionarios coloniales en América .

NOTIHISTORIADOMINICANA

Los funcionarios coloniales

Por: Francisco M. Berroa Ubiera
Historiador-escritor





En la América española los principales funcionarios reales eran: 
1) el Contador, tiene el control del recaudo y dispone de los bienes reales; es la llave del recaudo; solicita al ejecución de las Cédulas Reales que a él son enviadas; él certifica lo que entra y sale de las cajas; cuida y conserva los papeles, certifica y ordena las libranzas; 
2) el Tesorero, custodia los fondos de la Caja de las tres llaves; reside en donde se halla la Caja; cobra los impuestos, paga las libranzas, y lleva libros contables a tales efectos; es función suya cuidar el tesoro; recibe los ingresos y efectúa pagos que se libran;
 3) el Factor, que es un gerente real de negocios, y se dedica a hacer la custodia de los almacenes y depósitos; es su función con todas las cosas relacionadas con los ingresos en especie; coleccionaba el tributo en naturaleza y hacía la venta de los productos en especie (ganado, hojas de coca, etc...)
 4) el Proveedor, que provee los bienes fungibles;
5) el Pagador, que autoriza los pagos a egresar de las Cajas;
 6) el Veedor, quien debe velar por la perfecta realización de las fundiciones de oro y plata; se encarga de vigilar las fundiciones de oro y plata provenientes de las minas, siendo además Veedor de funciones y rescates; 
7) los Tenientes de Oficiales Reales, quien se desempeña como un oficial real interino; 
8) los Oficiales de entradas y expediciones, quienes representan al Rey al hacer "entrada" en un territorio al momento de ser conquistado;
 9) los Comisarios, quienes visitaban las Cajas reales en representación de un oficial real o eran los encargados de cobrar a los deudores de la Real Hacienda;
 10) los Contadores de cuentas; 
11) el Receptor de Alcabalas; 
12) el Contador de Tributos y azogues;
 13) el Receptor de Penas de Cámara; 
14) los Escribanos Mayores de rentas; y los de minas y registros (aparece temprano, en 1508); 
15) el Escribano del Juzgado de los oficiales reales; 
16) los Escribanos de cuentas reales (nombrados por los Virreyes); 
17) el Alguacil con vara de justicia ( nombrados por los Virreyes para el cobro de deudas reales a partir de 1560); 
18) los Balanzarios que se halla en las fundiciones y en las Casas de monedas, con un Fundidor, un Marcador y un Ensayador; 
19) el Administrador de rentas de las salinas; 
20) los Porteros e Intérpretes, quienes se desempeñan como auxiliares de los oficiales reales superiores; 
21) el Alcalde Mayor de minas; y 
22) los Virreyes, con funciones legislativas, fiscalizadoras y administrativa, etc...[1]

En cierta medida los funcionarios reales por excelencia fueron el Tesorero, el Contador, el Factor, y el Veedor, y siempre "Toda la actuación de los Oficiales Reales queda regida por los principios de administración conjunta y responsabilidad solidaria.  Ambos quedaron fijados desde el primer momento y fueron constantemente reiterados en la legislación".[2]  Los sueldos de los Oficiales Reales eran como sigue: 570,000 maravedís para el Tesorero; 560,000 maravedís al Contador; 460,000 maravedís para el Factor, y 390,000 maravedís al Veedor, aunque todos ellos se beneficiaron de las encomiendas en toda América.  Existen unas Reales Cédulas de fecha 5 de abril de y de junio de 1558 que ordenaban la reducción de sus sueldos a un tercio porque ellos tenían indios en encomiendas.  Una Cédula de fecha 4 de octubre de 1528 prohibía a los jueces de Audiencia de Toledo tener más de 10 indios, y aún estos sólo podían dedicarse a labores domésticas.  Las llamadas Leyes Nuevas para ser aplacadas en Nueva España, creadas entre 1542 a 1543, ordenaban el pago al fisco de las deudas existentes y pendientes de liquidación.  Solamente en 1575 había 544 deudores con deudas ascendentes a la suma de 410,546 pesos, razón que determinó la prohibición de las operaciones de créditos.  Las cobranzas de las deudas atrasadas las hacían los Alguaciles, corregidores y los alcaldes mayores.
En lo que concierne a las jurisdicción de los Oficiales Reales, se ha determinado que en materia de Hacienda su acción "es privilegiada: pueden avocar a si todos los pleitos pendientes ante los jueces ordinarios si afectan al fisco".[3]  Los Oficiales Reales podían urgir su pago "pudiendo hacer las ejecuciones, prisiones, ventas y remates de bienes y otras diligencias que convengan.  La ley es rigurosa: no cabe recibir prenda para seguridad del pago, y es preciso que se ejecute sobre los bienes, vendiéndose éstos en Almoneda pública".[4]  Una Real Cédula del 30 de diciembre de 1571 establece la prisión por deudas sin fianzas y en concurrencia de acreedores el fisco tiene preferencia.  Los Oficiales negligentes pagan daños y perjuicios al fisco, sufren suspensión y son multados hasta con 50,000 maravedís para la Cámara -tribunal-, a fin de compensar a la Corona por sus faltas determinadas.

No podían ser Oficiales Reales: los mercaderes; los familiares de los funcionarios en ejercicio; y los hijos y nietos de los condenados y quemados en la inquisición.

A partir de 1636 el Consulado compró el derecho de nombrar los cargos de Alguacil Mayor, y el de Escribano Mayor, que pasaron a su propia jurisdicción.[5]  También creó nuevos cargos que eran vendibles: Secretario de Cartas; Alcaide de Lonja -ejercía la función de custodio judicial de los detenidos en Casa Lonja, edificio sede de la Casa de contratación de Indias en Sevilla-, y los de contadores y receptores de rentas.  Por ello,
La entidad del Consulado iba progresivamente afianzándose, al igual que su poder e influencia, pues siempre procuraron los mercaderes expandir sus atribuciones en todo lo concerniente al tráfico americano y a la política comercial de la monarquía.  Fueron así tenidas en cuenta para el despacho de naves sueltas o en conserva de las flotas, al igual que para el establecimiento de asientos de negros, fábricas o estancos del algún género (...), y lograron en 1592 que se les reconociera facultad para fallar sobre las quiebras de los bancos y de los hombres de negocios, en detrimento de la Casa de Contratación...”.[6]

Las remesas de caudales de un total de 840 mercaderes registradas (100 por 100) a mediados del siglo XVII indican que a 22 (un 2.6 por 100), les tocó el 20 por 100 del oro y la plata; a 303 (el 36 por 100) correspondió más del 50 por ciento -a cada uno más de medio millón de maravedís-, y a 537 (el 64 por 100) menos de medio millón de maravedís a cada uno; más exacto: a 22 les correspondieron unos 12 millones; a 29 de 3 a 6 millones; a 39 de 2 a 3 millones; a 91 de 1 a 2 millones y a la mayoría: 537, menos de medio millón.  De todos los comerciantes (100 100), el 2.6 por 100 tenía un ingreso altísimo o muy alto; un 36 por 100 un alto nivel, y el 64 por 100 un nivel bajo de negocios y de ingresos, lo que permite afirmar que el capital, desde los albores del sistema, tiende a concentrarse en pocas manos.

Sobre el contrabando, Don Antonio Braun, Embajador de Holanda en España, escribió en 1651 que:
“...es mucha verdad que gran parte de las barras de plata no vienen registradas y, consiguientemente, dejan de pagar sus derechos a Su Majestad.  Esto procede de los oficiales de los navíos que los van a buscar media jornada antes.  Reciben las barras y las llevan en derechura a las naves holandesas u otras que están fuera de la bahía.  Y cuando los galeones van a las Indias, los vienen siguiendo muchas naves holandesas y francesas, las cuales llevan a dichos galeones infinidad de lienzos de San Malo sin pagar los derechos.”[7]

Aunque durante mucho tiempo la historiografía nacional ha realzado el aislamiento español, se puede considerar que tal afirmación tiene un carácter puramente mítico, en tanto, otro importante aspecto del comercio español es el relacionado a la participación de otras naciones en las actividades de intercambio mercantil con España en el curso del siglo XVIII.  En tal virtud se presentan estas cifras (Cuadro 7):


Beneficios comerciales por naciones
Nacionalidades
Ingresos 1753-54
Verificación 1762
No.
Ingresos 1771
No.
Españoles
270,724
203,104
218
261,444
285
Franceses
710,450
472,200
60
710,450
108
Italianos
149,800
120,050
35
149,800
49
Alemanes
31,000
28,500
3
31,000
6
DamascenosSuecos y prusianos
75,000
65,000
11
75,500
17
Irlandeses e ingleses
231,100
173,750
30
238,100
44
Flamencos
74,700
49,750
14
74,700
20
Total
1, 543,274
1,112,354
371
1,540,994
529[8]

Como se puede notar los comerciantes franceses (el 46 por 100) y los españoles (el 17 por 100), representaban el 63 por ciento del total, el resto ascendía a un 37 por ciento.  En cuanto a los beneficios obtenidos por los comerciantes según las nacionalidades, fueron así: Franceses: 6,578; Irlandeses e ingleses: 5,411; alemanes: 5,166; españoles: 917; flamencos: 3,735; italianos: 3,057; damascenos, suecos y flamencos: 4,441.

De los comerciantes españoles, la presencia de comerciantes vascos en Sevilla fue sobresaliente: en la segunda mitad del siglo XVII se destaca la presencia importante de los vascos en el Consulado sevillano, ellos eran 314, es decir, representaban el 15 por 100 de la asistencia del Consulado, y de hecho lo controlaban.  Con relación al control extranjero del puerto de Cádiz de acuerdo con las memorias de Raymundo de Lentery escritas entre 1673 a 1700, éste dice que "el comercio en Cádiz apenas incluye 9 nombres de españoles, aunque añade que existían otros que no menciona",[9]aunque menciona 31 genoveses, 21 holandeses y flamencos, cuenta 11 franceses, y, 8 hamburgueses.  Los mejores negocios eran hechos por extranjeros.

En el año de 1743 se hallaban matriculados en El Consulado 3,253 individuos a un costo de 1,000 pesos por matrícula.  Los miembros del la Universidad de Cargadores de Sevilla y Cádiz era sin dudas un grupo privilegiado y exclusivo.

Las importaciones de España por regiones americanas a fines del siglo XVIII se presentan en el siguiente marco (Cuadro 8):
Orígenes regionales de las importaciones a España procedentes de América (1782-1789)[10]
Región
Valor de las importaciones
Por ciento
Nueva España
4,407
36,0
El Caribe
3,082
25,2
El Pacífico
1,687
13,8
Río de La Plata
1,489
12,2
Venezuela
1,181
9,6
Nueva Granada
388
3,2
Total
12,269
100

En síntesis, España mantuvo el control absoluto de la Isla hasta bien entrado el siglo XVII, constituyendo aspectos relevantes, dignos de un primer plano: la creación, por el arzobispo Alonso de Fuenmayor, de la iglesia metropolitana en favor de la catedral primada de Santo Domingo en 1549; el establecimiento de Santo Oficio en 1564, produciéndose en 2 de noviembre un fatal terremoto que hundió la villa de La Vega.
 


Notas y referencias:

[1] Ver: Ibídem, pp. 118-127.
[2] Ibídem, p. 139.
[3] Ibídem, p. 183.
[4]  Ibídem, p. 184.
[5] Julián B. Ruíz Rivera et al: opus cit., p. 68.
[6]  Ibídem, p. 69.
[7]  Ibídem, p. 160.
[8]  Fuente: Ibídem, p. 285.
[9]  Ibídem, p. 208.
[10] Fuente: John R. Fisher: opus cit.

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