Thursday, December 20, 2012

Román Baldorioty de Castro en Santo Domingo

NOTIHISTORIADOMINICANA


Por: Francisco Berroa Ubiera
Historiador


Me acerqué un día a la puerta del sabio para extasiarme en sus palabras; tuve un día hambre de doctrina y sed de principios, y comí el pan de aquel que tenia cestos y apagué la sed donde aquel bebía, y cuando sentí frío en el corazón fui a calentarme junto al brasero en que se había templado aquella alma superior; y experimenté anhelos, alenté aspiraciones, acaricié sueños de porvenir y corrí anhelante a confundirlos con los sueños del espíritu vigoroso”.
Federico Henríquez y Carvajal refriéndose a su maestro don Román Baldorioty de Castro.

Uno de los grandes borinqueños radicado temporalmente en suelo quisqueyano durante la segunda mitad del siglo XIX fue don Román Baldorioty de Castro, y, en su honor le fue dado su nombre al liceo secundario de la ciudad de Azua, población sureña en la cual don Román Baldorioty se radicó por cierto tiempo durante su estadía en nuestro país, la cual aprovechó para difundir sus conocimientos entre los dominicanos al dedicarlos a la enseñanza formal.
Muchos dominicanos y puertorriqueños desconocen que tanto Román Baldorioty de Castro como el doctor Ramón Emeterio Betances eran hijos de padres dominicanos, y que ambos desempeñaron un importante papel para el logro de la abolición de la esclavitud en Puerto Rico en 1873, quienes además vivieron exiliados en nuestro país, haciendo aportes significativos al desarrollo de las ciencias naturales y formales.
Baldorioty, ese excepcional ser humano nacido en Puerto Rico, enseñó en nuestro país ciencias naturales (botánica), matemáticas, ciencias marinas y náuticas, siendo además un diestro periodista, fundador de varios periódicos en su tierra natal, practicante de una oratoria de cenáculo, dueño de un verbo fácil, y en fin un hombre cumbre nacido en las alturas de Cayey, Puerto Rico, en marzo de 1822 –aunque erróneamente se creía nacido en Guaynabo en 28 de febrero de 1823-.
Creció y vivió con su madre, la humilde lavandera María Baldorioty, con el apoyo entusiasta de su tío y protector don Julián Baldorioty, en el barrio de La Marina del Viejo San Juan, siendo educado por el “Santo Rafael” como llamara José Martí al eminente maestro Rafael Cordero.
Además. Román realiza estudios de ciencias naturales (física y química) en el Seminario Conciliar de San Idelfonso en la calle Del Cristo del viejo San Juan, donde actualmente tiene su sede el Centro de Estudios Avanzados de Puerto Rico y el Caribe (CEA).
Destacado político y periodista, padre del autonomismo puertorriqueño -cuya actual expresión es el ELA (Estado libre y asociado)-, se opuso al asimilismo o colonialismo –lo cual representan actualmente los partidarios de la estadidad-, y también se opuso al independentismo, es decir, era nacionalista pero creía en la unión con España siempre y cuando Puerto Rico gozara de independencia política y de autonomía administrativa, y el gobierno lo ejercieran “los hijos del país”, y no los “hijos ajenos” o extranjeros, refiriéndose a los españoles peninsulares.
Sin lugar a dudas que los herederos políticos de Baldorioty de Castro fueron el periodista don Luis Muñoz Rivera y su hijo don Luis Muñoz Marín, este último fue quien concretizó en Borinquén la fórmula del Estado Libre Asociado o E.L.A., es decir, la autonomía.
En 1870 le correspondió a Román Baldorioty de Castro representar a Puerto Rico ante la Asamblea Nacional hispana en condición de diputado. Fue en ese escenario político peninsular donde con el ardor de un antillano denunció la “…esclavitud de 40,000 seres humanos…”, diciendo: “Yo deploro que ninguna voz se halla levantado aquí para clamar contra la esclavitud, cuando se sabe que la humanidad esta ultrajada.”  Y luego acentúa sus palabras diciendo:
Los que niegan la libertad del esclavo, los que se complacen en remachar sus cadenas, podrán tener una piel muy blanca, pero sus conciencias… son más negras que la piel del etíope a quien se niegan redimir.  Porque el pigmento del cutis no señala diferencias de nobleza y moralidad entre los hombres.”[1]
La República Española sucumbe con el golpe de estado de inspiración cuartelaría de los generales: Manuel Pavia Rodríguez de Alburquerque, Francisco Serrano Domínguez (a) El Bonito, Gabriel Baldrich, y del Almirante Juan Bautista Topete, así como los políticos: Antonio Cánovas Castillo, Fernando León Castillo, Manuel Becerra Bermúdez, Cristino Mantos, etc., quienes con ese movimiento conocido en la historia de España como “la paviada”, crearon las condiciones que hicieron posible el restablecimiento del régimen monárquico con su grosera expresión de exclusión de los territorios coloniales.
Cuando en febrero de 1873 se estableció en Puerto Rico la dictadura militar del ultraconservador general Laureano Sanz, quien conculcó todas las libertades clausurando los principales periódicos y revistas; desarticulando los gobiernos municipales, y haciendo una contrarrreforma legal, con triple r, es decir: reaccionaria, regresiva y represiva; encarcelando y persiguiendo a los autonomistas e independentistas, y, en ese momento, creyendo Baldorioty que su vida estaba en peligro, escogió el camino del exilio -como también lo hizo en ese momento “La Cantora de las Lomas”, la poetisa Lola Rodríguez de Tío, autora de La Borinqueña y con abuela dominicana-.
Don Román Baldorioty se establece en Santo Domingo, como antes lo habían hecho el doctor Ramón Emeterio Betances y don Eugenio María de Hostos, entre muchos otros hijos de Puerto Rico.
El polígrafo Baldorioty llega a nuestro país durante el gobierno del general Ignacio María González de quien luego opinará con sentido crítico: “El presidente era fabricante de pólvora y cayó por despilfarros”, aunque supongo que sus despilfarros no alcanzaron los altos niveles de ciertos politicastros que luego han gobernado nuestros países.
En la República Dominicana el maestro Baldorioty de Castro funda el colegio “El Antillano”, que personalmente dirigió, contándose entre sus alumnos a Francisco Henríquez y Carvajal.  Además fue encargado por el presidente González para fundar y dirigir la “Academia de Náutica” (1875) para la formación de los pilotos de los barcos mercantes dominicanos.
También participa de actividades políticas y se sabe que en junio de 1875 se reunieron en Puerto Plata con el general dominicano Gregorio Luperón los eminentes boricuas: los hermanos Manuel y Rafael Quesada, el doctor Ramón Emeterio Betances, José Francisco Basora, y Eugenio María de Hostos, quienes planificaron iniciar en la isla vecina una revolución independentista, enviando a tales fines a don Luis Venegas Pagan para que este preparara las condiciones para dar inicio a la rebelión.
A tales fines el señor Venegas fue embarcado en el vapor ingles Eider capitaneado por Charles Crompton, sin embargo, el espía hispano Leopoldo de Barrera denuncia la conspiración al gobernador Sanz, quien una vez enterado evita que Venegas desembarque en los puertos borincanos de Aguadilla en 13 de julio de 1875, en Ponce, Arroyo, Humacao, y Naguabo, cuando el barco ingles arribo a San Juan recibió una amenaza de bombardeo de parte de acorazado Lince, siendo Venegas obligado a desembarcar para luego ser encarcelado por casi diez meses en la cárcel de “El Morro”.
Enterado por sus espías de los planes subversivos de Hostos y de Betances, el general Sanz amenazó al presidente González con darle facilidades al caudillo dominicano Buenaventura Báez para que usara el territorio de Puerto Rico para organizar una expedición armada contra su gobierno, razón por la cual el presidente González procedió a complacer la demanda de Laureano Sanz: clausurar el periódico “Las Dos Antillas” que editaban los grupos independentistas puertorriqueños en nuestro país.
Durante su estadía en suelo quisqueyano se sabe que don Román Baldorioty confrontó serias limitaciones económicas, por ello, en su misiva al amigo y correligionario político puertorriqueño don José Julián Acosta de fecha 9 de mayo de 1876 le dice que en Santo Domingo se encontraba pasando penurias y necesidades,  aunque reconoce que la gente le quiere y le respeta.
Llega a decir: “En esta sociedad –la dominicana- es preciso jugar al monte –tener una finquita (Fb)- para vivir alegre, trabajar como un burro para vivir como un peón.  Repugno como sabes lo primero y hago por necesidad lo segundo.”
Expresa sin tapujos que en nuestro país: “El médico suele tener alambique para fabricar aguardiente como auxiliar de la medicina”, y refiere sobre el militar que “es zapatero o sastre u otra cosa por no espichar de hambre.
Su vida era lo que ahora llamamos el pluriempleo, lo cual pone de manifiesto cuando afirma: “Me estoy preparando para hacerme (al mismo tiempo que soy director, maestro de escuela y fundador de colegio) ¡quién lo pensará! hortelano.”  Ello así porque según él:
La casa en que habito está en una cuerda de terreno.  Le sobran habitaciones y tierra.  Tiene pozo y aljibe.  Sus amplias habitaciones me inclinaron a fundar un colegio.  El hambre, Chico, me ha compelido a todo, sin embargo soy moralmente feliz en medio de mis precariedades porque mi conciencia esta altiva e ilesa.”
Luego agrega;
Los ricos negreros que truenan y triunfan ahí –refiriéndose a Puerto Rico- y mas allá no son –puedes jurarlo- más felices que yo.  Capaz soy de tenerles hasta lastima, aunque los desprecio demasiado… Recibo muestras de estimación y de respeto de esta sociedad, pobre, es cierto, pero compuesta de hombres libres ¿Qué más puedo desear?”
La Sociedad Amigos del País acogió a Román Baldorioty de Castro como uno de sus miembros honorarios, como lo hizo con los/as intelectuales: los historiadores Emiliano Tejera y José Gabriel García, la poetisa Josefa Antonia Perdomo Heredia, Monseñor Fray Roque Cocchia y la poetisa y educadora Salome Ureña.[2]  Esta sociedad fue fundada el 18 de mayo de 1871 por iniciativa del médico José Pantaleón Castillo (a) El Sócrates (1852-1916).[3]  En esta sociedad Baldorioty de Castro impartía clases de Ciencias Naturales.
Otras actividades desplegadas por la Sociedad fueron: Iniciar las gestiones para traer desde Venezuela las osamentas sacrosantas del padre de la patria Juan Pablo Duarte cuyos restos fueron sepultados en el país en 1883; Otorgamiento de medalla de oro a Salomé Ureña y publicación de sus poemas; Publicación de las poesías de Josefa Antonia Perdomo y de Manuel Rodríguez Objio; Publicación de la Historia de Santo Domingo de Antonio Delmonte y Tejada en cuatro tomos; Publicación de folletos sobre los Restos de Colon y sobre el Fomento de la Caña de azúcar, etc..; Realización de exposiciones artísticas;  publicación del periódico literario El Amigo del País y de la Revista El Estudio (1879); fundación de una biblioteca pública (1876), etc.
Asimismo Baldorioty de Castro, conjuntamente con Ramón Emeterio Betances, Eugenio María de Hostos, Federico García Copley –padre de Federico García Godoy-, don Manuel de Jesús Peña Reynoso, y F. Fernández de Arcila, formó parte de la “Sociedad Liga de Las Antillas” la cual tenía como sede en la ciudad de Puerto Plata una casa que le fue cedida a sus ilustres miembros por el general Gregorio Luperón.
Tras estar entre nosotros y ser parte de nuestros aciertos y desaciertos, Baldorioty de Castro  retornó a su amada patria puertorriqueña en agosto de 1878 para continuar su lucha, en donde falleció en la tranquilidad de su hogar el 30 de septiembre de 1889, sin darse cuenta de que en 1898 Puerto Rico caería bajo el dominio metropolítico de los Estados Unidos angloamericanos.
Fuentes consultadas:
1.      Alfau Duran, Vetilio. En Clío (tres volúmenes).  Gobierno Dominicano, Santo Domingo, 1994.
2.      Díaz Soler, Luis M.  Puerto Rico desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española.  Editorial de la Universidad de Puerto Rico, Rio Piedras, 1994.
3.      Gautier Dapena, José A.  Baldorioty, Apóstol.  Instituto de Cultura Puertorriqueño, San Juan de Puerto Rico, 1970.
4.      López, José Ramón.  Escritos Dispersos (dos tomos).  Archivo General de la Nación, Santo Domingo, 2005.



Referencias:
[1] Discurso de Baldorioty de Castro ante la Asamblea Nacional de fecha 23 de mayo de 1870.
[2] El Lápiz, Santo Domingo, Núm. 8, 18 de mayo de 1891.
[3] Se sabe que con el nombre de “La Sociedad los Amigos del País” existieron en nuestro país otras dos agrupaciones: una fundada por Manuel María Valencia el 30 de mayo de 1846, y otra dirigida por Luis Conrado del Castillo en 1911 (Nota de Francisco Berroa).

Thursday, December 06, 2012

La Convención Dominico Americana de 1940 o El tratado Trujillo-Hull.

NOTIHISTORIADOMINICANA

Por:  Francisco Berroa Ubiera
Historiador


Interesado en romper con las limitaciones que le imponían al Gobierno las Convenciones de 1907 y la de 1924 en tanto sus abusivas cláusulas contractuales, decide el Generalísimo viajar a los Estados Unidos para promover una nueva Convención Dominico-Americana que sustituyera la de 1924, y le permitiera al Gobierno retomar el control de las aduanas nacionales y recoger en el mercado bursátil los bonos de la deuda externa nacional.  Trujillo no quería tener las limitaciones de los presidentes que gobernaron antes de la ocupación de 1916 a 1924 a quienes la Receptoría de Aduanas les castigaba dejándoles de pagar las retenciones del Gobierno.
El tratado Trujillo Hull de 1940 fue la cúspide de la política iniciada con la promulgación de la Ley de Emergencia de 1931.  Las negociaciones realizadas por Trujillo contaron con el respaldo de sus gobernantes de faltriquera: Mozo Peynado y don Pipi Troncoso.  La cancillería nacional gestionó este acuerdo desde 1939, en tanto que en julio de 1939 Trujillo hizo escala en la ciudad de Nueva York en viaje a Europa, y aprovecha dicho viaje para solicitarle a Franklin Delano Roosevelt que le permitiera nombrar el Receptor General de las aduanas.  Trujillo escribió a Roosevelt el 26 de julio de 1939 a fin de lograr la anulación de la clausula de la Convención que le otorgaba el poder de designar al Receptor de Aduanas dominicanas al Presidente de los Estados Unidos.  Con gran tacto, Roosevelt le dijo que esa decisión estaba en poder del congreso (Senado) de su país pero que apoyaría cualquiera iniciativa en el sentido solicitado.
Hallándose en Europa fue sorprendido por el inicio de una conflagración: la Segunda Guerra Mundial, por lo cual retorna de inmediato al suelo dominicano.  A su paso por los Estados Unidos le escribe nueva vez al gobernante de los Estados Unidos sometiéndole el 25 de octubre de 1940 una proposición concreta de cuatro puntos que serian la base de un posible acuerdo.  Las negociaciones fueron seguidas por las vías diplomáticas institucionales.  Los Estados Unidos designaron un negociador: Hugh R. Wilson en 15 de agosto de 1940 y el gobierno de Trujillo designó los señores: Arturo Despradel, Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, Jesús María Troncoso Sánchez, Subsecretario de Estado de la Presidencia, José María Bonetti Burgos, Secretario de Estado de la Presidencia.  Una vez lograron ponerse de acuerdo fue decidido firmar la nueva Convención para derogar la de 1924.
Para guardar las apariencias de que en el país existía una “democracia” y un “presidente”, el presidente títere por medio de un decreto del 28 de agosto de 1940 designa al Generalísimo Rafael Trujillo “Embajador Extraordinario en Misión Especial” con el fin de que suscribiera el acuerdo alcanzado por los dos países.
Este tratado bilateral fue suscrito por la República Dominicana con los Estados Unidos de Norteamérica, ambas naciones debidamente representadas por el generalísimo Rafael L. Trujillo Molina en su calidad de Embajador Plenipotenciario del país, y el Secretario de Estado de los Estados Unidos Mister Cordell Hull, quienes firmaron el mismo el 24 de septiembre de 1940 el acuerdo de ratificación sobre la deuda externa dominicana que Trujillo había heredado de las administraciones anteriores y derogaba la Convención de 1924, rehabilitándose el control del Estado Trujillista sobre las aduanas nacionales, controladas por los Estados Unidos desde 1893 a 1901, y desde 1903 hasta 1947.
Dicho arreglo fue ratificado por el Estado Dominicano por medio de la resolución del senado marcada con el número 353 de fecha 25 de octubre de 1940, publicado en la Gaceta Oficial No. 5515 de fecha 29 de octubre de 1940, pág. 3, contenido en la colección de Leyes del año 1940, pág. 346 y siguientes.
Después de la firma del acuerdo la Embajada Dominicana (Legación) en Washington dio un comunicado a la prensa diciendo entre otras cosas que: “Con la abrogación de la Convención el Gobierno Dominicano pone fin a una injerencia extranjera que lesionaba su soberanía, obstaculizaba el desarrollo de su intercambio comercial y constituía un gran obstáculo para el fomento de las industrias en la República Dominicana.”[1]
Este es el texto del acuerdo:
POR CUANTO, en la ciudad de Washington D. C. el día 27 de diciembre de 1924 se concertó y firmó una Convención entre los Plenipotenciarios de la República Dominicana y de los Estados Unidos de América, estipulando la ayuda de los Estados Unidos de América en la Recaudación y aplicación de las rentas aduaneras de la República Dominicana; y POR CUANTO el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América desean modificar dicha Convención a beneficio de ambas partes y al mismo tiempo proteger los derechos de los Tenedores de bonos de los empréstitos de 1922 y 1926;

El Presidente de la República Dominicana, representado por el Generalísimo Rafael Leónidas Trujillo Molina, Benefactor de la Patria, Embajador Extraordinario en Misión Especial, y El Presidente de los Estados Unidos de América, representado por Cordell Hull, Secretario de Estado de los Estados Unidos de América, quienes, habiéndose comunicado mutuamente sus respectivos plenos poderes, los cuales fueron hallados en correcta y debida forma, han convenido en los siguientes artículos:

Artículo I
El Gobierno de la República Dominicana recaudará por mediación de sus correspondientes funcionarios nacionales, las rentas aduaneras de la República Dominicana y todas las rentas correspondientes a los derechos de Aduanas. La Receptoría General de las Aduanas Dominicanas, estipulada en la Convención del 27 de Diciembre de de 1924, dejará de funcionar en la fecha en que el Gobierno Dominicano se haga cargo de la recaudación de las rentas aduaneras.
Todas las propiedades y fondos de la Receptoría General serán entregadas en la misma fecha al Gobierno de la República Dominicana.  Ninguna reclamación será hecha por un Gobierno contra el otro en razón de cualquier acto de la Receptoría General.

Artículo II
El Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América de común acuerdo, designarán un Banco con establecimiento en la República Dominicana, como único depositario de todas las rentas y fondos públicos de cualquier naturaleza del Gobierno Dominicano. Asimismo designarán, por común acuerdo, un funcionario para que actúe en dicho Banco como representante de los tenedores de bonos de la Deuda Externa de 1922 y 1926 en todo lo relativo al servicio de dicha Deuda Externa. Si en cualquier momento el Banco así designado deja de funcionar en esta capacidad por cualquier motivo, o si cualquiera de los Gobiernos estima aconsejable un cambio, se designará un sucesor de acuerdo con el procedimiento mencionado más arriba. Si el representante de los tenedores de bonos de la Deuda Externa de 1922 y 1926 no pudiere, por cualquier motivo, continuar en tal capacidad, o si cualquiera de los Gobiernos no estima aconsejable un cambio, su sucesor será designado de acuerdo en el mismo procedimiento establecido para la designación original. En el caso de que sea necesario nombrar un sucesor, bien del Banco o del funcionario que represente a los tenedores de bonos de la Deuda Externa de 1922 y 1926, y en el caso eventual de que los dos Gobiernos no puedan llegar a un acuerdo sobre dicha designación en el término de tres meses, se solicitará del Consejo Protector de Tenedores de Bonos Extranjeros Inc., que proponga dicho sucesor, y en el caso de que dicho Consejo no hiciere esa proposición, se solicitará del Presidente o de uno de los Vicepresidentes de la Asociación Americana de Banqueros, o de su representante debidamente autorizado, que haga dicha proposición, a condición, sin embargo, de que ni un Banco ni una persona anteriormente repudiada por cualquiera de los Gobiernos puedan ser propuestos. En el caso de que un Banco o una persona sea propuesta de acuerdo con este procedimiento, los dos Gobiernos nombrarán al Banco o persona en esa forma propuesta.
El funcionario que represente a los tenedores de bonos de la Deuda Externa de 1922 y 1926, nombrará, con la aprobación de los dos gobiernos, el sustituto que ha de servir en su lugar en el caso de ausencia o incapacidad temporales.

Artículo III
En los diez primeros días de cada mes natural, el representante de los tenedores de bonos de la Deuda Externa de 1922 y 1926, o sus sustitutos recibirá por endoso y mediante órdenes de pago que le serán dadas al Banco depositario por el Gobierno Dominicano, por vía de la Secretaría de Estado del Tesoro y Comercio, la suma necesaria para cubrir los pagos mensuales de la manera siguiente:
Primero. Al pago de una duodécima parte de los intereses anuales de todos los bonos pendientes de la Deuda Externa de 1922 y 1926.
Segundo. Al pago de una duodécima parte de las cantidades anuales señaladas para la amortización de dichos bonos, incluyendo el interés de todos los bonos que esté o puedan ser reunidos en el fondo de amortización. Dicha amortización se calculará y efectuará de acuerdo con los contratos de empréstitos modificados por el Convenio entre la República Dominicana y el Consejo Protector de Tenedores de Bonos Extranjeros Inc., celebrado en fecha 16 de Agosto de 1934, y por las estipulaciones del Artículo V del presente acuerdo.
Tercero. Al pago de una duodécima parte del costo anual de los servicios prestados por el representante de los tenedores de bonos de la Deuda Externa de 1922 y 1926, o su sustituto, quienes recibirán sueldos que se establecen mediante un cambio de notas, que se anexa a este documento, y a las cuales se les dará entera fuerza y efecto como parte integrante de este Acuerdo, y una suma razonable para gastos que ocasione el desempeño de sus deberes; y el pago de una duodécima parte de la suma anual convenida entre el Gobierno Dominicano y el Banco depositario como compensación de los servicios de dicho Banco.
Ningún desembolso de fondos de la República Dominicana será hecho por el Banco Depositario hasta que los pagos previstos en este artículo hayan sido hechos: Las sumas decididas por el antedicho representante, para el servicio de los bonos, serán transmitidas inmediatamente por él al Agente o Agentes Fiscales de los Empréstitos.

Artículo IV
El Gobierno de la República Dominicana declara que el servicio de intereses y amortización de los bonos de la Deuda Externa de 1922 y 1926, así como los pagos estipulados en el tercer ordinal del Artículo III del presente Acuerdo, constituyen una afectación irrevocable en primer rango de todas las rentas de cualquier naturaleza del Gobierno Dominicano.

Artículo V
En el caso de que la recaudación total de todas las rentas de cualquier naturaleza del Gobierno Dominicano excediere en cualquier año de $12,500,000, se aplicará al fondo de amortización para la redención de los fondos de la Deuda Externa de 1922 y 1926 que estén pendientes, un (10) por ciento del excedente sobre $12,500,000 hasta la suma de $13,500,000 y además, un cinco por ciento (5) de todas las sumas que excedan de $13,500,000.

Artículo VI
El representante de los tenedores de bonos de la Deuda Externa de 1922 y 1926 tendrá acceso completo a todos los récords y libros del Banco depositario que tengan relación con las rentas públicas.
El Secretario de Estado del Tesoro y Comercio del Gobierno Dominicano suministrará mensualmente al representante de los tenedores de bonos de los empréstitos de 1922 y 1926, completos y detallados informes, debidamente certificados, de todas las entradas y desembolsos, así como de las otras operaciones fiscales del Gobierno Dominicano.

Artículo VII
El sistema de depósito de todas las rentas de la República Dominicana será efectuado de acuerdo con las leyes dominicanas de Contabilidad y de Hacienda que ahora rigen esa materia, y estas leyes, así como las atribuciones conferidas por este Acuerdo al representante de los tenedores de bonos de los empréstitos de 1922 y 1926, no serán modificadas, ni su fuerza disminuida por el Gobierno Dominicano durante la vigencia de este Acuerdo, sin el consentimiento previo de ambos Gobiernos.

Artículo VIII
Cualesquiera controversias que puedan surgir entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América, en relación con la ejecución de las disposiciones del presente Acuerdo, serán, si es posible arregladas por la vía diplomática.
Si el Gobierno de la República Dominicana o el Gobierno de los Estados Unidos de América notificare que, en su opinión, las posibilidades de arreglo por esta vía han sido agotadas, estas controversias serán solucionadas de acuerdo con el procedimiento estipulado en la Convención Interamericana de Arbitraje, firmada en Washington el 5 de enero de 1929, no obstante las disposiciones del artículo 2º (a) de dicha Convención.

Artículo IX
La Convención firmada por la República Dominicana y los Estados Unidos de América el 27 de Diciembre de 1924, cesará en sus efectos y el presente Acuerdo entrará en vigor cuando se lleve a efecto el cambio de ratificaciones, que tendrá lugar en la ciudad de Washington dentro de los treinta días siguientes a la ratificación por el Gobierno que, en cuanto a tiempo, sea el último en ratificar; a condición sin embargo, de que los artículos I, II y V de dicha Convención del 27 de Diciembre de 1924 continúen en toda su fuerza y efecto hasta que los dos Gobiernos reconozcan que se han adoptado y puesto en operación todas las medidas necesarias para la ejecución del presente Acuerdo.

El presente Acuerdo continuará en toda su fuerza y efecto durante el período de duración de los bonos externos de 1922 y 1926 aún pendientes.
Después de la redención o cancelación de dichos bonos, las estipulaciones de este Acuerdo dejarán automáticamente de tener efecto.
En testimonio de lo cual, los Plenipotenciarios firman y sellan este Acuerdo, en duplicado, en español e inglés, siendo ambos textos auténticos.
Hecho en la ciudad de Washington, el día 24 de Septiembre de 1940.
(Firmado) Rafael L. Trujillo
(Firmado) Cordell Hull.”[2]
En ejecución del acuerdo desde el día primero de abril de 1941 se verifica la entrega de la Receptoría de Aduanas a las autoridades nacionales.  El general norteamericano Thomas Pearson fue sustituido por el primer director general de Aduanas –como en lo sucesivo fue denominada la Receptoría- Licdo. Horacio Pérez Licairac.
Aunque desde el año de 1939 el Dictador era llamado por los congresistas el "Cuarto Inmortal", es decir, que en el país habían tres inmortales: el primero era Juan Pablo Duarte y Diez, el segundo Francisco Sánchez del Rosario, el tercero Matías Ramón Mella y el cuarto Rafael Leónidas Trujillo Molina, una vez se produce la Convención de 1940 los publicistas del régimen comenzaron a endiosar a Trujillo denominándolo “El Cuarto Inmortal”, es decir, comparándolo con los padres de la Patria, y magnificando un acuerdo que apenas disponía el control directo de las aduanas, sin embargo, la contabilidad era minuciosamente controlada por los Estados Unidos y por los acreedores extranjeros.


[1] Colección Trujillo, Tomo 15 bis, p. 221
[2] Gaceta Oficial No. 5515 de fecha 29 de octubre de 1940, pág. 3, contenido en la colección de Leyes del año 1940, pág. 346 y siguientes.

Monday, December 03, 2012

EL DICTADOR TRUJILLO Y LAS FUERZAS ARMADAS EN LA DÉCADA DE 1950

NOTIHISTORIADOMINICANA

Por:  Francisco Berroa Ubiera
Historiador


En 1954 el dictador Rafael Trujillo fortaleció considerablemente su aparato militar, piedra angular de su régimen despótico y nepótico.
Las tres armas: Ejército, aviación y marina se hallaban bien organizadas y listas para hacer frente a cualquier peligro interior o exterior que pudiese afectar el sistema político vigente.
El siguiente cuadro expresa la distribución de las fuerzas militares por institución:
Las F.F.A.A. de la Rep. Dominicana (mayo de 1954)
Institución
Efectivos
Ejército
13,500
Aviación
2,000
Marina
3,000
Total:
18,500

Además, en 1954 la Aviación Militar Dominicana (A.M.D.) contaba con 156 aeroplanos (44 Mustang P-51), y 1,538 hombres.  En 1957 fueron adquiridos 4 aviones y 4 helicópteros.
Un año antes de las expediciones de Constanza, Maimón y Estero Hondo, es decir, en 1958, el dictador Rafael Trujillo Molina había mantenido las fuerzas armadas casi con la misma cantidad de efectivos que tenían 1954, es más, en sentido general las había reducido en cerca de un seis por ciento, aunque vistas sus instituciones de manea individual, la Aviación había experimentado un crecimiento de un 10.7 por ciento; el ejército se redujo en cerca de un 14.5 por ciento, y la marina sufrió en descenso en sus efectivos de cerca de un cuatro por ciento, como puede verse en el cuadro siguiente:
Las F.F.A.A. de Rep. Dominicana (1958)
Institución
Efectivos
El Ejército
11,400
Aviación
2,214
Marina
2,900
Infantería de Marina
943
Total:
17,457

Saturday, December 01, 2012

JOSE NUÑEZ DE CACERES Y LA PRIMERA INDEPENDENCIA DOMINICANA

Por: Francisco Berroa Ubiera
Historiador
Fue para aquellos lejanos años del siglo XIX temprano cuando realmente comienza la preparación de nuestra primera lucha independentista contra España.  La segunda se inicia el 16 de agosto de 1963 con el Grito de Capotillo que dio fin a la dominación metro-política que se inicia con la anexión producida por Pedro Santana el 18 de marzo de 1861.

Los movimientos proto-independentistas y populares de Monte Cristi, Dajabón, y Beller, en noviembre de 1821, fueron el preludio de la declaración formal de la independencia de la "República Dominicana", hecha originalmente con esa denominación por Charles Harrieux o Carlos Arrieu,[1] aunque dicha denominación nacional-gentilicia se usaría de nuevo en 1844.

Cuando en noviembre de 1821 circulaban los rumores sobre una posible invasión haitiana sobre el Este de Santo Domingo, y era bastante profusa la circulación de hojas fomentando en nuestro territorio el independentismo, impresas en Venezuela o en Haití, correspondió a don José Núñez de Cáceres (nace en Santo Domingo, 14 de marzo de 1772-murió en ciudad Victoria, Estado de Tamaulipas, México, el 12 de septiembre de 1846) el mérito histórico de labrar nuestra primera emancipación auspiciando la rebelión militar, encabezada por él, y contando con el apoyo del oficial mulato criollo del Batallón de pardos y mulatos Pablo Alí, de don Manuel Cavajal, y del capitán Martínez Valdez, acción dirigida contra el colonialismo español encarnado en el gobierno de don Pascual Real, en 30 de noviembre de 1821, proclamando El efímero Estado Independiente de Haití Español (1 de diciembre de 1821-9 de febrero de 1822), en nombre de la República de Colombia, proyecto político influido por las ideas bolivarianas, que como un reguero de pólvora había incendiado todos los dominios españoles de nuestro continente.

Don José Núñez de Cáceres fue el autor de una proclama independentista que consagró el Estado Independiente de Haití Español, es decir, La declaratoria de independencia al pueblo dominicano, y, también de su Acta constitutiva, escribiendo decenas de cartas a funcionarios españoles radicados en Cuba y Puerto Rico, incluyendo sus gobernadores, estimulándolos para que declarasen la independencia de esas dos Islas, en donde el colonialismo español, en opinión de Simón Bolívar -en su carta de Jamaica de fecha 6 de septiembre de 1815 dirigida a Mister Henry Cullen-, consideraba que en: "Las islas de Puerto Rico y Cuba son las que más tranquilamente poseen los españoles".[2]
El verdadero propósito de don José Núñez de Cáceres era crear una Confederación de naciones antillanas, sin embargo, contra su ansiado proyecto se precipitó una grosera invasión de los vecinos haitianos que se prolongó por 22 años, por lo cual, después de pasar 43 días en el gobierno, vencido por la fuerza de los hechos, el patricio criollo abandonó nuestro territorio en 1823, dirigiéndose hacia Venezuela acompañado de su familia, radicando allí su domicilio y sumándose a las filas del caudillo llanero don José Antonio Páez para actuar contra El Libertador, permaneciendo cinco años en Venezuela; se traslada a México en 1827, fijando residencia en ciudad Victoria, Estado de Tamaulipas, ejerciendo allí su profesión de abogado, siendo luego Fiscal de la Corte Suprema.  Allí fue condecorado y nombrado "Ciudadano Benemérito" del Estado, Senador Honorífico, y Tesorero de Hacienda Pública.



[1] Proclama de Carlos Arrieu, Academia Dominicana de la Historia, Vol. XXXIII.  Emilio Rodríguez Demorizi, Santo Domingo y la Gran Colombia, Bolívar y Núñez de Cáceres, Santo Domingo, 1971, pp. 141-142.
[2] En: Navarro García, Luís: La independencia de Cuba, Madrid, Editorial Mapfre, 1992. p. 70.IHISTORIADOMINICANA
La Real Audiencia de Santo Domingo y las audiencias en América

NOTIHISTORIADOMINICANA

La Real Audiencia de Santo Domingo y las audiencias en América.
Por: Francisco M. Berroa Ubiera



Esta es la segunda edición de este texto sobre las audiencias en América. La primera edición fue "hackeada" y borrada.   

Como se sabe, cuando se fundaron las Audiencias en América existieron varios tipos:
 a) las virreinales que existían en los lugares donde se hallaban establecidos los virreyes;
 b) las pretoriales, establecidas en las Capitanías Generales y desempeñadas por los gobernadores; y, 
c) las subordinadas.
  Las funciones de las audiencias fueron:
 1) judiciales, porque conocían casos de corte, recursos de fuerza, y otros, y se sabe que tres grados judiciales distinguen las audiencias: la vista, revista y la suplicación; y,
 2) gubernativas: que consistía en ejercer el gobierno en la colonia, y actuar como tribunal contencioso-administrativo de los gobernadores.
La primera Real Audiencia de Indias con sede en Santo Domingo fue creada por la Real Cédula dada por Fernando V a nombre de Doña Juana en 5 de octubre de 1511, asignándole a la audiencia creada la jurisdicción de "...todas las villas e lugares de todas las dichas Yslas e Indias e Tierra Firme del Mar Océano".[1]

Un Consejo de Indias fue creado en 1516 como parte del Consejo de Castilla, finalmente en 1517 tiene existencia semiprovisional.  Este Consejo de Indias es el encargado de emitir todas las Ordenanzas y autoriza las "visitas" a las audiencias creadas por España en América, las cuales debían velar por el "buen gobierno".  Limitando las funciones de este Consejo fue creada por Felipe V la Secretaría del Despacho Internacional de Indias (1717), y luego, Carlos III creó dos nuevas secretarías: la de Gracia y Justicia, y la de Guerra y Hacienda.
Fueron añadidas a la jurisdicción de la Real Audiencia de Santo Domingo la Isla Fernandina, Castilla de Oro, Nueva España (1522), Veragua, Nicaragua, Guatemala, Honduras (1523), Venezuela (1527), y Santa Marta (1525).  Carlos V dispuso además por medio de una Real Cédula dada en Pamplona en 24 de diciembre de 1524 que todas las apelaciones debían conocerse en la Audiencia de Santo Domingo.

Las audiencias que se crearon fueron: La primera Audiencia de la Nueva España, es decir, México, en 1527; la segunda Audiencia de Nueva España que fue presidida por don Sebastián Ramírez de Fuenleal, y que abarcaba según la Real Cédula del 13 de diciembre de 1527 los territorios de Nueva España y las provincias de Honduras, Guatemala, Yucatán, y Florida; una audiencia para México fue creada en julio de 1530 con jurisdicción desde Cabo Honduras hasta La Florida, e incluía toda Nueva España con Yucatán, Gozumei, Tabasco, Costa del Golfo, Florida, y por el Sur: Guatemala, y Nueva Galicia; en 26 de febrero de 1538, por medio de una Real Cédula fue creada la Audiencia de Panamá -incluía Nicoya y Nicaragua-, que previamente había sido autorizada en 1535; una Real Cédula de 3 de enero de 1537 creó la Audiencia de Nicaragua dependiente de la de México; una nueva audiencia se creó para Lima en 1543; otras fueron: la de Guatemala (1543), Guadalajara (1548), y Santa Fe de Bogotá (1548), en el Reino de Nueva Granada, creada por Carlos III mediante un Real Cédula de fecha 17 de julio de 1549; la del río de La Plata o La Plata de las Charcas (1559), Quito (1563), y Manila -en Filipinas- (1583); asimismo Felipe III creó la de Santiago de Chile (1563-1573, definitivamente en 1603), y Felipe IV la de Buenos Aires ((1661-1672, definitivamente 1776).[2]  Otras audiencias funcionaron en Caracas (1786), y en Cuzco (1787).

Dos nuevas audiencias se van a crear en el siglo XVIII, la del creado Virreinato de Nueva Granada (por medio de la Real Cédula de Felipe V dada en Segovia en 27 de mayo de 1717).  Por lo tanto, una vez se creó el Virreinato de Nueva Granada por la disposición Felipe V (1717), los territorios de la Costa Norte de Sudamérica: Venezuela, Maracaibo, Nueva Andalucía, y la Guayana, que se hallaban bajo la jurisdicción de Santo Domingo, pasaron a depender de la Audiencia de Santa Fe.  El Virreinato de Nueva Granada fue suprimido en 1723, y los territorios que componían su audiencia fueron reintegrados a Santo Domingo hasta 1739, creandose un nuevo virreinato en 20 de agosto de 1739; una Real Cédula de 1742 dada por Felipe V a solicitud del gobernador de Venezuela don Rafael Zuluaga relevó y eximió a la Capitanía y Gobierno de Venezuela de toda dependencia del Virreinato restableciendo su dependencia judicial de Santo Domingo.

Los territorios de Cumaná, Guayama, Maracaibo, y las Islas de Margarita, Trinidad formaron parte de la Audiencia de Santo Domingo a partir de 1777.  Finalmente, Carlos III creó la Audiencia de Caracas (13 de junio de 1786), y del Cuzco (1787).  Por medio de un Real Decreto del 29 de abril de 1810 Santo Domingo pasa a depender de la Audiencia de Caracas, aunque la eliminación constitucional de las audiencias se produjo en 1812 cuando se votó la constitución de Cádiz (1812-1814), estando en el Ministerio Ultramarino español don José Gálvez, Marqués de Sonora; creándose nuevamente las audiencias con la constitución Gaditana en 1814, tras el retorno al trono de Fernando VII, reapareciendo la figura del Presidente de Audiencia en la persona de los virreyes o de los Capitanes generales; asimismo, cuando se produjo la reincorporación al reino español de la República Dominicana en 18 de marzo de 1861, poco después el ministerio de Ultramar de España creó en 6 de octubre de 1861, por medio de un Real Decreto, la Real Audiencia de Santo Domingo.
La organización y fines de las audiencias estaban contenidos en las disposiciones del Consejo de Indias, salidas a la luz en 1563 y que consta de 312 párrafos.  El número de oidores varió de una audiencia a otra.  Las de México y Lima desde 1568 contaron con una sala de Crimen con jueces especiales llamados alcaldes del crimen.  En estas Audiencias, las mayores conocidas, en el siglo XVIII el número de jueces subió a ocho oidores, cuatro alcaldes del crimen y dos fiscales.  Las audiencias virreinales fueron más importantes que las pretoriales.  Las decisiones de las audiencias o autos acordados, tenían fuerza de ley.

Los funcionarios iniciales de las audiencias fueron: el Juez Presidente, y los jueces oidores, los cuales originalmente fueron dos para la audiencia de Santo Domingo, sin embargo, a partir de 1680 a cada audiencia le fue atribuido un número distinto de oidores, de tal suerte que las audiencias de México y Lima tenían ocho cada una; Santa Fe de Bogotá y Charcas cinco por audiencia; Panamá, Chile, Guatemala y Guadalajara cuatro cada una; y tres la de Buenos Aires.  La función de jueces de Audiencia la desempeñaban abogados que eran previamente evaluados y examinados.  Nuevos cambios en cuanto al número de oidores por audiencias se verifican a partir de 1776.  Para ser Oidor se debía ser letrado, es decir, abogado; la edad que se requería era un mínimo de 40 años, y se debía tener "ciencia", y una vida personal y familiar estable.  Otro funcionario era el fiscal de Real Audiencia quienes hacían las veces de escribanos y de relatores, existían además los funcionarios denominados: a) Alcaldes ordinarios; b) jueces de provincias -que actuaban en los juzgados de provincias-; c) jueces de bienes de regentes; d) Alcaldes de crimen, todos los cuales operaban en el ámbito de competencia de los llamados juzgados especiales, los cuales dependían de las audiencias.  Funcionarios de menor jerarquía eran: el Teniente Gran Canciller, los alguaciles de estrados, los alguaciles ordinarios, entre otros.

A partir de 1776 fueron creados por el rey Carlos III los cargos de los nuevos funcionarios de las audiencias, que eran un presidente y un Regente de Audiencia, cuya función era la de sustituir al presidente de la audiencia, salvo en Caracas en donde lo hacía el Teniente del Rey.[3]  De las audiencias dependían otras audiencias o los juzgados especiales y los de bienes de difuntos, y estas actuaban en el contexto legal de: a) las Leyes de Indias; b) las reales Cédulas posteriores; c) sus propias ordenanzas; d) las Leyes de Castilla, aunque es bueno hacer constar que el Rey Carlos V dispuso en 1545 que para los negocios y pleitos, civiles y criminales, se debía de tomar en cuenta las leyes procesales de Castilla.  El control de las audiencias lo hacían: primero, dependió del Consejo de Indias, luego de la Secretaría del Despacho Universal de Indias (1717), y de la Secretaría de Gracia y Justicia (1787), y este se hacía: a) por medio de los Informes al Rey a que las audiencias estaban obligadas; y b) por las visitas de residencia que periódicamente se realizaban a éstos tribunales por "visitadores" debidamente autorizados por la corona.  Los símbolos de las audiencias fueron tres: a) el sello real, b) el Estilo Oficial; y c) las ceremonias oficiales.



Notas y referencias:


[1] Javier Malagón Barceló: El Distrito de la Audiencia de Santo Domingo, Santiago de los Caballeros, Universidad Católica Madre y Maestra (UCMM), 1977. p. 18.
[2] Polanco Alcántara, Tomás: opus cit.
[3] Ibídem, p. 48.