Wednesday, September 28, 2011

CATECISMO BAECISTA

NOTIHISTORIADOMINICANA

POR: FRANCISCO M. BERROA UBIERA

Los dominicanos partidarios del general Buenaventura Báez, quien fuera presidente del país en cinco ocasiones, elaboraron un CATECISMO para loar a su líder. Esta es una clara demostración del lambonismo. Hemos respetado el lenguaje de la época. He aquí dicho catecismo del Baecismo:

Los artículos del baécismo o catecismo político del baécismo está constituido por un total de 14 artículos de los cuales siete le pertenecen a la individualidad y siete a la “respetable autoridad” presidencial, es decir a Báez.

Los que le pertenecen a la individualidad son estos siete:

  1. Creen en un solo caudillo que es todo inteligente
  2. Creer que es bragado, es decir, valiente.
  3. Creer que es patriota
  4. Creer que es ídolo de los pueblos
  5. Creer que es regenerador
  6. Creer que es previsor:
  7. Creer que es conservador

Los que pertenecen a la autoridad son

  1. Creer que Nuestro Señor Presidente, en cuanto ciudadano, fue preparado para padecer en unión de su partido
  2. Creer que nació de la madre patria, siendo ella desgraciada antes de la independencia, y después de la independencia
  3. Creer que sufrió persecuciones y saqueos por salvar la nación de mil tiranos
  4. Creer que descendió por la fuerza al extranjero, y saco de cárceles y trampas en aquellas regiones a muchos de sus enemigos que avergonzados estaban esperando su presencia
  5. Creer que a los dos años de sufrimientos y de olvido volvió por su honra y su doctrina
  6. Creer que regreso a la patria, y está sentado con regocijo de la República en la estropeada silla de la Presidencia a la diestra de sus hábiles ministros, sintiendo con ellos, por los demás valientes de la Regeneración, por todos los demás, y hasta por las sombras de sus difuntos partidarios.
  7. Creer que aunque muchos abusaron antes de su indulgencia proverbial –por desgracia ejercida siempre sin reparo-, esta vez se resolverá juzgar con energía los fieles y a los infieles: conviene a sabe, a los fieles para darle porvenir en el seno de la libertad y del reposo, porque guardaron intactos sus principios, y a los infieles un rincón donde jerimiquear(llorar), porque lo traicionaron.

Thursday, September 22, 2011

EL NOMBRE DE AMÉRICA PARA NUESTRO CONTINENTE


NOTIHISTORIADOMINICANA

POR: FRANCISCO M. BERROA UBIERA


El nombre de América se debe al geógrafo alemán Martín WaldsseeMüller quien escribió en su obra Globus Mundi 1507 que: "La cuarta parte del mundo, después que Américo Vespucio la descubrió, puede llamarse América".

En el año de 1507 fue publicada la obra de Martinus Hylacomilus titulada "Introduccion a la Cosmografía" quien propuso el nombre de America para el continente. Ya denominando el continente con ese nombre aparece en el mapamundi.

Asimismo, en el tratado de geografía de don Juan Stobnicza de Cracovia, publicado en 1512, América aparece separada de Asia y rodeada de agua.


UN ESCRITO DE PEDRO FRANCISCO BONO

NOTIHISTORIADOMINICANA

POR: FRANCISCO M. BERROA UBIERA

Este artículo de Pedro Francisco Bonó fue publicado en el periódico "El Porvenir" en su edición del día 6 de mes marzo de 1880, y como tiene tanta vigencia, dado el hecho de que aún mucha gente vive del pueblo y del gobierno, he decidido publicarlo para el deleite de todos.


Escribe Bono:

“Véanse las peticiones de los azucareros de Santo Domingo"

….La tendencia de todo el mundo aquí, es de obtener privilegios, pero que privilegios!, es decir, es el derecho de gozar del sudor del pueblo y de las rentas del gobierno sin otra cosa que solo gozar de ambas, de manera que no se sabe de que manera pueblo y gobierno viven y existen. De algún tiempo a esta parte casi todo es de ciertos privilegiados y la privilegionomia ha llegado a invadir hasta los municipios, los cuales siguiendo el ejemplo venido de arriba, han enajenado la mayor parte de sus proventos en manos de uno o dos. Y nuestros periódicos lo que hacen es elogiar el progreso. Que vienen capitalistas extranjeros y establecen cuatro o seis haciendas de cañas sobre terrenos feraces casi a precios de regalía y a orillas del mar o de ríos navegables –bravo-; que introducen la maquinaria, , casas, tacho, carros, ·&, sin pagar un céntimo –bravo, bravo-; que los amos se ven rodeados de una población que antes eran los dueños del terreno y ahora son sus braceros, que esta misma población, además de haberse convertido en siervos, defienden y custodian estas fincas con el Remington y a sus propios costos, y que muchos no quieren que los productos sacados no paguen siquiera el Remington con el que el peón defiende la finca y que aquí paren y detengan los bravos, bravos. Pues general, defienda a al peón que es la patria y que es la patria es el todo. Como vivo en un lugar muy atrasado, tengo opiniones muy atrasadas, pues, le aseguro general, que mientras más veo proteger la caña de Santo Domingo, más pobre veo el negro de Sabana Grande y Monte Adentro, y si sigue ello no está lejos el día en que todos los pequeños propietarios que hasta hoy han sido ciudadanos vendrán a ser peones o mejor decir una pequeña Cuba, Puerto Rico o Luisiana”.


LA INVASION HAITIANA AL SANTO DOMINGO HISPANO DE 1801

NOTIHISTORIADOMINICANA

POR: Francisco Berroa Ubiera

A partir de 1800 el líder negro Francois Dominique Toussaint (a) L Ouverture reclama al Comisario Roume la ocupación del Este insular, para ejecutar el tratado de Basilea, convenio, suscrito por los representantes de España y Francia en 22 de julio de 1795, aún sin implementar. Monsieur Roume, Comisario del Poder Ejecutivo se rehúsa ceder a la demanda del líder negro, decidiendo Toussaint ocupar con sus ejércitos la parte oriental.

Y sólo después de imponerse a la resistencia de los generales franceses Chanlatte y Kerverseau, sale del Oeste al frente de un ejército de 7,000 hombres dividido en dos cuerpos; uno de 4,000 soldados que invade por el Sur dirigido personalmente por él, llega frente a las murallas de la ciudad de Santo Domingo acompañado de su hermano el general Paúl L'Ouverture, donde se une a 3,000 soldados que marcharon desde el Norte bajo el mando de su sobrino, el general Moise, tras éste derrotar en el Cibao la resistencia de los comandantes Francisco Reyes y Domingo Pérez, haciéndose finalmente Francois Dominique Toussaint L'Ouverture dueño y señor de toda la Isla desde el 26 de enero de 1801 hasta el 25 de febrero de 1802.

Don Joaquín García, obligado a traspasar su poder por la invasión haitiana, fue obligado a traer en sus manos las llaves de la ciudad para entregárselas a Toussaint, y las deposita en una bandeja de plata sobre una mesa, frente a lo cual Toussaint le dice: "Señor Presidente, parecería como que yo las cojo; tened la bondad de entregármelas en las manos; no he venido a Santo Domingo como enemigo, sino como el hombre de un gobierno amigo y aliado del vuestro para reclamar la ejecución de un tratado solemne".[1]

Unificada la Isla, Toussaint ordena la abolición de la esclavitud, confisca los bienes inmuebles y tierras de la Iglesia católica, e introduce positivas reformas en toda la administración pública insular. Este líder antillano con ascendientes africanos de la etnia Bámbara, promulgó una constitución política en 29 de agosto de 1801, mediante la cual legitimó la primera autonomía insular, al hacer constar en el artículo primero de su carta sustantiva que: "Santo Domingo y sus islas adyacentes forman parte del imperio [francés] pero sometida a leyes particulares".



[1] Guillermín, Gilbert: Diario Histórico (Guerra dominico francesa de 1808), Santo Domingo, Sociedad Dominicana de Bibliófilos, 1976, p. 12.



Tuesday, September 20, 2011

El Tratado Trujillo-Hull de 1940

NOTIHISTORIADOMINICANA


Por: Francisco M. Berroa Ubiera

La Convención Dominico Americana de 1940 o El tratado Trujillo-Hull.Interesado en romper con las limitaciones que le imponían al Gobierno las Convenciones de 1907 y la de 1924 en tanto sus abusivas cláusulas contractuales, decide el Generalísimo viajar a los Estados Unidos para promover una nueva Convención Dominico-Americana que sustituyera la de 1924, y le permitiera al Gobierno retomar el control de las aduanas nacionales y recoger en el mercado bursátil los bonos de la deuda externa nacional. Trujillo no quería tener las limitaciones de los presidentes que gobernaron antes de la ocupación de 1916 a 1924 a quienes la Receptoría de Aduanas les castigaba dejándoles de pagar las retenciones del Gobierno.

El tratado Trujillo Hull de 1940 fue la cúspide de la política iniciada con la promulgación de la Ley de Emergencia de 1931. Las negociaciones realizadas por Trujillo contaron con el respaldo de sus gobernantes de faltriquera: Mozo Peynado y don Pipi Troncoso. La cancillería nacional gestiono este acuerdo desde 1939, en tanto que en julio de 1939 Trujillo hizo escala en la ciudad de Nueva York en viaje a Europa, y aprovecha dicho viaje para solicitarle a Franklin Delano Roosevelt que le permitiera nombrar el Receptor General de las aduanas. Trujillo escribió a Roosevelt el 26 de julio de 1939 a fin de lograr la anulación de la clausula de la Convención que le otorgaba el poder de designar al Receptor de Aduanas dominicanas al Presidente de los Estados Unidos. Con gran tacto, Roosevelt le dijo que esa decisión estaba en poder del congreso (Senado) de su país pero que apoyaría cualquiera iniciativa en el sentido solicitado.

Hallándose en Europa fue sorprendido por el inicio de una conflagración: la Segunda Guerra Mundial, por lo cual retorna de inmediato al suelo dominicano. A su paso por los Estados Unidos le escribe nueva vez al gobernante de los Estados Unidos sometiéndole el 25 de octubre de 1940 una proposición concreta de cuatro puntos que serian la base de un posible acuerdo. Las negociaciones fueron seguidas por las vías diplomáticas institucionales. Los Estados Unidos designaron un negociador: Hugh R. Wilson en 15 de agosto de 1940 y el gobierno de Trujillo designó los señores: Arturo Despradel, Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, Jesús María Troncoso Sánchez, Subsecretario de Estado de la Presidencia, José María Bonetti Burgos, Secretario de Estado de la Presidencia. Una vez lograron ponerse de acuerdo fue decidido firmar la nueva Convención para derogar la de 1924.

Para guardar las apariencias de que en el país existía una “democracia” y un “presidente”, el presidente títere por medio de un decreto del 28 de agosto de 1940 designa al Generalísimo Rafael Trujillo “Embajador Extraordinario en Misión Especial” con el fin de que suscribiera el acuerdo alcanzado por los dos países.

Este tratado bilateral fue suscrito por la República Dominicana con los Estados Unidos de Norteamérica, ambas naciones debidamente representadas por el generalísimo Rafael L. Trujillo Molina en su calidad de Embajador Plenipotenciario del país, y el Secretario de Estado de los Estados Unidos Mister Cordell Hull, quienes firmaron el mismo el 24 de septiembre de 1940 el acuerdo de ratificación sobre la deuda externa dominicana que Trujillo había heredado de las administraciones anteriores y derogaba la Convención de 1924, rehabilitándose el control del Estado Trujillista sobre las aduanas nacionales, controladas por los Estados Unidos desde 1893 a 1901, y desde 1903 hasta 1947.

Dicho arreglo fue ratificado por el Estado Dominicano por medio de la resolución del senado marcada con el número 353 de fecha 25 de octubre de 1940, publicado en la Gaceta Oficial No. 5515 de fecha 29 de octubre de 1940, pág. 3, contenido en la colección de Leyes del año 1940, pág. 346 y siguientes.

Después de la firma del acuerdo la Embajada Dominicana (Legación) en Washington dio un comunicado a la prensa diciendo entre otras cosas que: “Con la abrogación de la Convención el Gobierno Dominicano pone fin a una injerencia extranjera que lesionaba su soberanía, obstaculizaba el desarrollo de su intercambio comercial y constituía un gran obstáculo para el fomento de las industrias en la República Dominicana.”[1]

Este es el texto del acuerdo:

POR CUANTO, en la ciudad de Washington D. C. el día 27 de diciembre de 1924 se concertó y firmó una Convención entre los Plenipotenciarios de la República Dominicana y de los Estados Unidos de América, estipulando la ayuda de los Estados Unidos de América en la Recaudación y aplicación de las rentas aduaneras de la República Dominicana; y POR CUANTO el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América desean modificar dicha Convención a beneficio de ambas partes y al mismo tiempo proteger los derechos de los Tenedores de bonos de los empréstitos de 1922 y 1926;

El Presidente de la República Dominicana, representado por el Generalísimo Rafael Leónidas Trujillo Molina, Benefactor de la Patria, Embajador Extraordinario en Misión Especial, y El Presidente de los Estados Unidos de América, representado por Cordell Hull, Secretario de Estado de los Estados Unidos de América, quienes, habiéndose comunicado mutuamente sus respectivos plenos poderes, los cuales fueron hallados en correcta y debida forma, han convenido en los siguientes artículos:

Artículo I

El Gobierno de la República Dominicana recaudará por mediación de sus correspondientes funcionarios nacionales, las rentas aduaneras de la República Dominicana y todas las rentas correspondientes a los derechos de Aduanas. La Receptoría General de las Aduanas Dominicanas, estipulada en la Convención del 27 de Diciembre de de 1924, dejará de funcionar en la fecha en que el Gobierno Dominicano se haga cargo de la recaudación de las rentas aduaneras.

Todas las propiedades y fondos de la Receptoría General serán entregadas en la misma fecha al Gobierno de la República Dominicana. Ninguna reclamación será hecha por un Gobierno contra el otro en razón de cualquier acto de la Receptoría General.

Artículo II

El Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América de común acuerdo, designarán un Banco con establecimiento en la República Dominicana, como único depositario de todas las rentas y fondos públicos de cualquier naturaleza del Gobierno Dominicano. Asimismo designarán, por común acuerdo, un funcionario para que actúe en dicho Banco como representante de los tenedores de bonos de la Deuda Externa de 1922 y 1926 en todo lo relativo al servicio de dicha Deuda Externa. Si en cualquier momento el Banco así designado deja de funcionar en esta capacidad por cualquier motivo, o si cualquiera de los Gobiernos estima aconsejable un cambio, se designará un sucesor de acuerdo con el procedimiento mencionado más arriba. Si el representante de los tenedores de bonos de la Deuda Externa de 1922 y 1926 no pudiere, por cualquier motivo, continuar en tal capacidad, o si cualquiera de los Gobiernos no estima aconsejable un cambio, su sucesor será designado de acuerdo en el mismo procedimiento establecido para la designación original. En el caso de que sea necesario nombrar un sucesor, bien del Banco o del funcionario que represente a los tenedores de bonos de la Deuda Externa de 1922 y 1926, y en el caso eventual de que los dos Gobiernos no puedan llegar a un acuerdo sobre dicha designación en el término de tres meses, se solicitará del Consejo Protector de Tenedores de Bonos Extranjeros Inc., que proponga dicho sucesor, y en el caso de que dicho Consejo no hiciere esa proposición, se solicitará del Presidente o de uno de los Vicepresidentes de la Asociación Americana de Banqueros, o de su representante debidamente autorizado, que haga dicha proposición, a condición, sin embargo, de que ni un Banco ni una persona anteriormente repudiada por cualquiera de los Gobiernos puedan ser propuestos. En el caso de que un Banco o una persona sea propuesta de acuerdo con este procedimiento, los dos Gobiernos nombrarán al Banco o persona en esa forma propuesta.

El funcionario que represente a los tenedores de bonos de la Deuda Externa de 1922 y 1926, nombrará, con la aprobación de los dos gobiernos, el sustituto que ha de servir en su lugar en el caso de ausencia o incapacidad temporales.

Artículo III

En los diez primeros días de cada mes natural, el representante de los tenedores de bonos de la Deuda Externa de 1922 y 1926, o sus sustitutos recibirá por endoso y mediante órdenes de pago que le serán dadas al Banco depositario por el Gobierno Dominicano, por vía de la Secretaría de Estado del Tesoro y Comercio, la suma necesaria para cubrir los pagos mensuales de la manera siguiente:

Primero. Al pago de una duodécima parte de los intereses anuales de todos los bonos pendientes de la Deuda Externa de 1922 y 1926.

Segundo. Al pago de una duodécima parte de las cantidades anuales señaladas para la amortización de dichos bonos, incluyendo el interés de todos los bonos que esté o puedan ser reunidos en el fondo de amortización. Dicha amortización se calculará y efectuará de acuerdo con los contratos de empréstitos modificados por el Convenio entre la República Dominicana y el Consejo Protector de Tenedores de Bonos Extranjeros Inc., celebrado en fecha 16 de Agosto de 1934, y por las estipulaciones del Artículo V del presente acuerdo.

Tercero. Al pago de una duodécima parte del costo anual de los servicios prestados por el representante de los tenedores de bonos de la Deuda Externa de 1922 y 1926, o su sustituto, quienes recibirán sueldos que se establecen mediante un cambio de notas, que se anexa a este documento, y a las cuales se les dará entera fuerza y efecto como parte integrante de este Acuerdo, y una suma razonable para gastos que ocasione el desempeño de sus deberes; y el pago de una duodécima parte de la suma anual convenida entre el Gobierno Dominicano y el Banco depositario como compensación de los servicios de dicho Banco.

Ningún desembolso de fondos de la República Dominicana será hecho por el Banco Depositario hasta que los pagos previstos en este artículo hayan sido hechos: Las sumas decididas por el antedicho representante, para el servicio de los bonos, serán transmitidas inmediatamente por él al Agente o Agentes Fiscales de los Empréstitos.

Artículo IV

El Gobierno de la República Dominicana declara que el servicio de intereses y amortización de los bonos de la Deuda Externa de 1922 y 1926, así como los pagos estipulados en el tercer ordinal del Artículo III del presente Acuerdo, constituyen una afectación irrevocable en primer rango de todas las rentas de cualquier naturaleza del Gobierno Dominicano.

Artículo V

En el caso de que la recaudación total de todas las rentas de cualquier naturaleza del Gobierno Dominicano excediere en cualquier año de $12,500,000, se aplicará al fondo de amortización para la redención de los fondos de la Deuda Externa de 1922 y 1926 que estén pendientes, un (10) por ciento del excedente sobre $12,500,000 hasta la suma de $13,500,000 y además, un cinco por ciento (5) de todas las sumas que excedan de $13,500,000.

Artículo VI

El representante de los tenedores de bonos de la Deuda Externa de 1922 y 1926 tendrá acceso completo a todos los récords y libros del Banco depositario que tengan relación con las rentas públicas.

El Secretario de Estado del Tesoro y Comercio del Gobierno Dominicano suministrará mensualmente al representante de los tenedores de bonos de los empréstitos de 1922 y 1926, completos y detallados informes, debidamente certificados, de todas las entradas y desembolsos, así como de las otras operaciones fiscales del Gobierno Dominicano.

Artículo VII

El sistema de depósito de todas las rentas de la República Dominicana será efectuado de acuerdo con las leyes dominicanas de Contabilidad y de Hacienda que ahora rigen esa materia, y estas leyes, así como las atribuciones conferidas por este Acuerdo al representante de los tenedores de bonos de los empréstitos de 1922 y 1926, no serán modificadas, ni su fuerza disminuida por el Gobierno Dominicano durante la vigencia de este Acuerdo, sin el consentimiento previo de ambos Gobiernos.

Artículo VIII

Cualesquiera controversias que puedan surgir entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América, en relación con la ejecución de las disposiciones del presente Acuerdo, serán, si es posible arregladas por la vía diplomática.

Si el Gobierno de la República Dominicana o el Gobierno de los Estados Unidos de América notificare que, en su opinión, las posibilidades de arreglo por esta vía han sido agotadas, estas controversias serán solucionadas de acuerdo con el procedimiento estipulado en la Convención Interamericana de Arbitraje, firmada en Washington el 5 de enero de 1929, no obstante las disposiciones del artículo 2º (a) de dicha Convención.

Artículo IX

La Convención firmada por la República Dominicana y los Estados Unidos de América el 27 de Diciembre de 1924, cesará en sus efectos y el presente Acuerdo entrará en vigor cuando se lleve a efecto el cambio de ratificaciones, que tendrá lugar en la ciudad de Washington dentro de los treinta días siguientes a la ratificación por el Gobierno que, en cuanto a tiempo, sea el último en ratificar; a condición sin embargo, de que los artículos I, II y V de dicha Convención del 27 de Diciembre de 1924 continúen en toda su fuerza y efecto hasta que los dos Gobiernos reconozcan que se han adoptado y puesto en operación todas las medidas necesarias para la ejecución del presente Acuerdo.

El presente Acuerdo continuará en toda su fuerza y efecto durante el período de duración de los bonos externos de 1922 y 1926 aún pendientes.

Después de la redención o cancelación de dichos bonos, las estipulaciones de este Acuerdo dejarán automáticamente de tener efecto.

En testimonio de lo cual, los Plenipotenciarios firman y sellan este Acuerdo, en duplicado, en español e inglés, siendo ambos textos auténticos.

Hecho en la ciudad de Washington, el día 24 de Septiembre de 1940.

(Firmado) Rafael L. Trujillo

(Firmado) Cordell Hull.”[2]

En ejecución del acuerdo desde el día primero de abril de 1941 se verifica la entrega de la Receptoría de Aduanas a las autoridades nacionales. El general norteamericano Thomas Pearson fue sustituido por el primer director general de Aduanas –como en lo sucesivo fue denominada la Receptoría- Licdo. Horacio Pérez Licairac.

Aunque desde el año de 1939 el Dictador era llamado por los congresistas el "Cuarto Inmortal", es decir, que en el país habían tres inmortales: el primero era Juan Pablo Duarte y Diez, el segundo Francisco Sánchez del Rosario, el tercero Matías Ramón Mella y el cuarto Rafael Leónidas Trujillo Molina, una vez se produce la Convención de 1940 los publicistas del régimen comenzaron a endiosar a Trujillo denominándolo “El Cuarto Inmortal”, es decir, comparándolo con los padres de la Patria, y magnificando un acuerdo que apenas disponía el control directo de las aduanas, sin embargo, la contabilidad era minuciosamente controlada por los Estados Unidos y por los acreedores extranjeros.



[1] Colección Trujillo, Tomo 15 bis, p. 221

[2] Gaceta Oficial No. 5515 de fecha 29 de octubre de 1940, pág. 3, contenido en la colección de Leyes del año 1940, pág. 346 y siguientes.

Monday, September 19, 2011

El Secuestro de Donald J. Crowley



NOTIHISTORIADOMINICANA


Existen algunos indicios para sospechar que el coronel norteamericano Donald Joseph Crowley asignado al MAAG en la República Dominicana, fue secuestrado mientras visitaba el restaurante “El Mesón de la Cava” en las cercanías del Hotel Embajador, en donde había participado en un juego de Polo en la cancha de dicho Hotel, y al concluir sus prácticas de este deporte, se dirigió a las caballerizas, y luego pasa por el Restaurant a tomar café, una vieja costumbre sólo conocida por los propietarios de este establecimiento: el profesor universitario Manuel Octavio Amiama Castro (a) Tavito -por coincidencia, amigo de Amín Abel Hasbún- y un ciudadano español.

El secuestro lo ejecutó un comando integrado por cinco hombres fuertemente armados a eso de las 10:30 A.M. del 24 de marzo de 1970. Este comando se denominaba Comando Unificado Antirreleccionista de Militares y Civiles para exigir la libertad de varios presos políticos de izquierda, entre ellos Maximiliano Gómez (a) El Moreno, uno de los principales dirigente del Movimiento Popular Dominicano (MPD).

Otros líderes del MPD cuya libertad fue solicitada fueron los señores:
Alexis Ramírez o Roberto Matos Vallejo
Ángel Darío Alcántara
Clodomiro Gautreaux (Clodo)
Daniel Valdez Vizcaíno o de La Rosa (Barón)
Efraín Sánchez Soriano (Pocholo)
Farouk Miguel Castillo
Héctor Dumaniel o Dumariel Santana
Hugo Alfonso Hernández Alvarado
José Gil Torres
José Ignacio Marte Polanco
Juan Pablo Gómez.
Luis Emilio Arias
Luis Larancuent Morris
Manolo Plata
Manuel Antonio de Los Santos
Marco Antonio Santana
Maximiliano Gómez (a) El Moreno
Miguel Reyes Santana (a) Santanita
Rafael Villa Cartagena (a) El Viejo
Ricardo Martínez
Winston Franklin Vargas Valdez

Los secuestradores que demandaban la liberación de estos presos políticos le dieron al gobierno presidido por el doctor Balaguer un plazo de 24 horas para satisfacer sus demandas, Amenazando con ejecutar al coronel Crowley en caso de no ser satisfechos.

El entonces Jefe de la Policía Nacional afirmo ante los medios de comunicación que si el secuestrado era lastimado fusilaría a los presos políticos cuya liberación era solicitada.
A raíz de los hechos fungieron como mediadores entre los secuestradores y las autoridades gubernamentales los miembros de una comisión formada por los señores: Rafael Kasse Acta, Rector de la UASD, Monseñor Hugo Eduardo Polanco Brito, Rector de la PUCAMAIMA, y el doctor Bienvenido Mejía y Mejía, Presidente de ADOMA.

La policía realizo allanamientos en distintos lugares incluyendo la finca experimental de la UASD ubicada en Engombe en donde fueron detenidos los señores: Hatuey Decamps, Frank Guerrero, Carlos Lalane, Julio Cesar Martínez, Miguel Cocco, Antonio Manuel Camilo Suazo.

Después de muchas amenazas y contra-amenazas el gobierno cedió y puso en libertad a los 21 presos políticos que fueron llevados hasta la embajada de México y luego conducidos hasta el país azteca acompañados del embajador Francisco Espartaco García. Los presos políticos dominicanos liberados en México por conducto de su líder Maximiliano Gómez (a) El Moreno denunciaron que el gobierno encabezado por Balaguer era un gobierno criminal y represivo y declararon que en apenas tres años de oprobioso régimen habían eliminado unas 400 personas y que otras 400 estaban en las cárceles del gobierno en donde constantemente eran torturadas con choques eléctricos, con inyecciones de trementina, y que eran golpeados con bates de beisbol, mostrando El Moreno una cicatriz en su cabeza con 18 puntos de sutura.

De su secuestro fueron posteriormente acusados por el jefe policial general Rafael Guillermo Guzmán Acosta los señores: Otto Morales, Ingeniero Amín Abel Hasbún, Miguel Ángel Muñiz Arias, Héctor Antonio Ortiz Jáquez, entre otros, contra quienes se inicia una verdadera cacería que culmina con la muerte de Amín Abel Hasbún tras ser capturado con vida y fusilado en las escaleras del edificio donde residía en la calle Francisco Henríquez y Carvajal núm. 339 en 24 de septiembre de 1970 a los 28 años de edad.

Thursday, September 08, 2011

APODOS DE PRESIDENTES DOMINICANOS


NOTIHISTORIADOMINICANA


APODOS DE PRESIDENTES DOMINICANOS


Por Francisco M. Berroa Ubiera





Los presidentes dominicanos han tenido sus apodos.

Leonel Fernández es El León;

Ulises Heureaux era apodado Lilís o El Manco;

Buenaventura Báez fue conocido con dos apodos: Pan Sobao y El Mariscal;

Rafael L.Trujillo Molina era apodado Chapita y Mano Trujo;

Juan Bosch fue denominado El Profesor y los enemigos políticos lo llamaron El Ovejo;

a Joaquín Balaguer le decían indistintamente El Doctor y en círculos íntimos era Elito;

Hipolito Mejía fue bautizado por el pueblo como El Calvo, y ahora le dicen Papá;

a Ramón Cáceres le decían Mon;

al presidente Horacio Vásquez le endilgaron el apodo de La Virgen de la Altagracia con Chiva;

a Manuel Jimenes lo apodaron Caravana;

a Héctor Trujillo lo apodaron Negro;

Eladio Victoria era Don Quiquí, y Alfredo Victoria era El Chacal de Jacagua;

Jacinto B. Peynado era Mozo;

Don Pipí fue el apodo del presidente títere de Trujillo llamado Manuel de Jesús Troncoso de la Concha;

a don Antonio Guzmán lo apodaron Mano de Piedra;

al presidente Jacobo Majluta lo llamaron El Turco, y sus enemigos políticos le decían Gatobo;

el general Antonio Imbert era llamado Cremelin, y asimismo le decían Buchito, y "El Héroe del 30 de Mayo de 1961";

el general Pedro Santana era llamado "El Capitán Araña", entre otros...