Monday, July 15, 2019

La Muerte de Juan Pablo Duarte Diez y su fotografía



NOTIHISTORIADOMINICANA
Por: Francisco Berroa Ubiera
Historiador



Nuestro dilecto amigo, el historiador y profesor Filiberto Cruz Sánchez escribió estas líneas en su portal de Facebook en fecha 15 de julio del 2019:
DUARTE MURIÓ EL 16 DE JULIO. Algunos medios impresos y ciertos periodistas dominicanos, repiten cada año, sin indagar nada, que el general Juan Pablo Duarte, nuestro único Padre de la Patria, murió en Caracas, Venezuela, el 15 de julio de 1876, repitiendo de ese modo un desliz de su devota hermana Rosa Duarte que, al igual que mucha gente de su tiempo, pensaba que los días iniciaban con la "salida" del Sol. Hoy sabemos que los días empiezan a las 12:01 A. M. y que el ilustre General murió EN LA MADRUGADA del 16 de julio de 1876.”[1]
            Sobre la muerte de Juan Pablo Duarte se sabe que se produce después de varios días de agonía hallándose el patricio instalado en una casa propiedad de su tío Mariano Díez, ubicada en la Parroquia de Santa Rosalía, entre las esquinas de Pájaro y Zamuro, No. 54. en compañía de sus hermanas más queridas: Rosa y Francisca, y que su deceso se registra en la madrugada del 15 de julio de 1876 siendo las 3:00 de la mañana.  Rosa Duarte hizo constar la hora y el día en su diario.  Pero ella no fue la única en dejar constancia de su fallecimiento.
            Su Acta Civil de Defunción de fecha 15 de julio de 1876 es como sigue:
Registro Principal, Caracas. Parroquia de Santa Rosalía. Defunciones 1876, Acta N° 106, Folio 28.
Miguel Piña, primera autoridad civil del municipio de Santa Rosalía hago constar: que hoy quince de julio de mil ochocientos setenta y seis se ha presentado ante mi Vegas Fernández y Compañía, industriales y vecinos de la Catedral, manifestando que ha fallecido el GENERAL JUAN PABLO DUARTE, hoy a las tres de la madrugada entre las esquinas de Zamuro y El Pájaro; de las noticias que he podido adquirir aparece que el finado tenía sesenta años de edad, soltero, industrial y natural de la República de Santo Domingo e hijo legítimo de Juan José Duarte y Manuela Díez, difuntos.- El Jefe Civil M. Piña- E. Secto. Andrés Socarrás”[2]

            Además, El Diario de Avisos de Caracas, en su edición vespertina, de fecha 15 de julio de 1876, publicó la siguiente noticia:
Ha fallecido el Jeneral (Sic.) JUAN PABLO DUARTE, Caudillo de la Independencia Dominicana; y sus deudos y amigos que suscriben esperan de usted los acompañe a la inhumación del cadáver mañana a las 9 a.m. en la P. de Santa Rosalía. Caracas, julio 15 de 1876. Manuel Duarte, Enrique Duarte, José Ayala, Pdo. Francisco Tejera, Dr. Federico Tejera, A. S. de Vizcarrondo, Francisco Tejera, Marcos Guzmán, Felipe Tejera, Miguel Tejera, Andrés Tejera. Entre el Zamuro y el Pájaro.”[3]
Otra necrología escrita por don Félix María Delmonte fue publicada en el periódico El Observador número 5, Santo Domingo, sábado 29 de julio de 1876, cuyo texto reproduzco a continuación:
“JUAN PABLO DUARTE (NECROLOGIA)”
“El vapor venezolano Caracas nos trajo la infausta noticia del fallecimiento de ilustre compatriota el general D. Juan Pablo Duarte y Diez, acaecido en la cuidad de Caracas.”
“Dedicado desde sus más tiernos años al estudio y la meditación, aquel joven alma libre y entusiasta no pudo resignarse a vivir tranquilo al ruido de las cadenas de la patria. La idea de libertarla del yugo de Haití llegó a ser su único pensamiento; y a él lo sacrificó todo.”
“Infatigable en su propósito inició un número de amigos que ejercieron con su difícil apostolado: de levantar el ánimo de un pueblo subyugado y empobrecido durante veintidós años, y custodiado por las hordas feroces que la tradición de crímenes horrendos hacían más y más temibles.”
“Brilló por fin la aurora del 27 de Febrero de 1844, cuyo éxito colmó la noble aspiración de aquel patriota desinteresado, que no soñó jamás con otra gloria que con la de lavar la mancha de la ocupación y afrenta de su país.”
“Sin embargo: una parte de éste quiso por gratitud elegirle como su primer magistrado. El hombre de la idea redentora, era muy capaz de haber dado dirección a la cosa pública. El llevaba en su mente aquella creación política, encarnación feliz de sus largos ensueños, y sólo el por aquel entonces hubiera podido imprimir a la Revolución de Febrero el sello de su magnífica concepción, e impedido sus primeros desvíos y sus posteriores claudicaciones. El solo conato de aquella elección le valió un decreto de muerte conmutado en el de su destierro y de su familia: destierro que para ésta lleva la larga fecha de treinta años; y para él. . . la de toda la vida, exornado con la miseria, el desdén, la calumnia y la muerte en la tierra hospitalaria!!!”
Como el general Duarte brilló semejante a un meteoro, desapareció enseguida, puede decirse que era para esta generación un personaje casi extraño. Más aun: un ser a quien los odios políticos y la hiel de la persecución que todo lo envenenan, se propusieron hacer aparecer cubierto con el ridículo, para cercenar su gloria y empequeñecer la obra gigantesca de haber realizado sin recursos en 1844 lo que en 1824 fue de todo punto imposible a una generación en opulencia y que rebasaba en elementos de toda especie.
“Así pues, la juventud actual no ha podido tener puntos de contacto con el hombre de abnegación y sacrificio a quien la patria debe su existencia política y el puesto que ocupa entre los pueblos libres de América; porque no tuvo la ocasión de apreciar por sí misma la extensión de su talento y sus relevantes cualidades; y porque sólo ha podido aprender a juzgarle a favor de los relatos de enconados enemigos y de émulos envidiosos, empeñados en presentarle como un hombre sin mérito alguno, como una verdadera momia.”
“Pero a despecho de unos y otros, el general Duarte crecerá con los tiempos, mejor dicho, se elevará a sus verdaderas proporciones de héroe tallado a la antigua; y la posteridad, más justa siempre con los grandes hombres (porque no le importuna su presencia) concederá a su memoria el tributo de admiración y respeto que con tanto tesón le negaron sus contemporáneos.”
“Las grandes iniciaciones son siempre dolorosas; porque por una ley fatal entrañan el sacrificio del iniciador. Eso aconteció a nuestro ilustre conciudadano, para quien pedimos al Dios de justicia el eterno reposo de su alma pura y desinteresada.”
Año 1876”
            El doctor Federico Tejera certificó que Duarte murió de Tisis, en Caracas el 16 de julio de 1876.
Don Manuel de Jesús Galván a la sazón Ministro de Relaciones Exteriores escribió en la Gaceta Oficial del año 1876 lo siguiente: “...la historia al formar juicio sobre los actos de tan insigne patriota, no encontrará en toda su existencia, bien que fecunda y trascendental como pocas, ni una gota de sangre, ni una mancha de lodo.  Su memoria tiene derecho absoluto a las lagrimas y a la veneración de todos los dominicanos.”
Su entierro se produjo al día siguiente de su muerte, en 16 de julio de 1876 exactamente a los 38 años de fundar la organización política que liberó la nación de la dominación haitiana.
Sus restos mortales fueron enterrados en el Cementerio General del Sur, conocido para entonces como Tierra de Jugo.
Este camposanto había sido inaugurado por el Presidente Guzmán Blanco, seis días antes de su muerte. En la Oficina de Registros de dicho cementerio se halla su Acta de Inhumación registrada en el Libro de Actas 1, Folio 2 Vto., N° 23, del año 1876. (Frías Gálvez 1976: 17). Textualmente, dice así:
Julio 16. En esta fecha fue presentada a esta Oficina una papeleta de inhumación autorizada por el Señor J. B. Ochoa, actuario de la Jefatura Civil del Municipio de Santa Rosalía, por la cual consta que ayer á las tres de la madrugada falleció el adulto Juan Pablo Duarte entre las esquinas del Zamuro y el Pájaro, y que según certificación del Doctor Federico Tejera murió de tisis pulmonar. Firman: El Administrador. S. Quintero. El Adjunto. Manuel Yrazabal.”[4]
A los pocos días de su sepelio apareció una necrología de Juan Pablo Duarte escrita por el distinguido prócer puertorriqueño don Andrés Salvador de Vizcarrondo y Ortiz de Zárate el 17 de julio, luego publicada en el Diario de Avisos de Caracas el 24 de julio de 1876, sublimizando y elevando a su amigo antillano.

Tras su entierro, se ha dicho que:
“Rosa y Francisca atendían con amoroso cuidado la tumba de su hermano, al que consideraban un santo, y juzgaban sus restos "como una reliquia santa que las protegía, inspirándoles valor y resignación para llevar con dignidad y heroísmo su penuria y su martirio”': Así permanecieron las cosas hasta que a los ocho años de su muerte, en el 1883, el Gobierno Dominicano dispuso el traslado de sus restos a la Patria. Las Duarte se sintieron felices, y vieron en eso, una intervención de la Providencia que hizo a los "magistrados dominicanos abrir el libro de los inmortales para escribir en sus páginas la gloriosa apoteosis de uno de sus más preclaros hijos”.[5]
Cuando los comisionados del gobierno dominicano presidido por el general Ulises Heureaux fueron a Venezuela con el fin de repatriar los restos del general Juan Pablo Duarte, señores: Álvaro Logroño y José Francisco Pellerano, ellos encaminaron sus pasos a la residencia del general independentista puertorriqueño don Andrés Salvador Vizcarrondo quien vivía en Caracas en condición de exiliado político, como Duarte, y ambos se habían convertido en amigos entrañables.
El general independentista puertorriqueño Don Andrés Salvador de Vizcarrondo fue el líder militar de la primera conspiración independentista puertorriqueña, la del Regimiento de Granada acaecida en San Juan de Puerto Rico de 1838, y quien luego formó parte de la Revolución de Lares del 23 de septiembre de 1868 para liberar a Puerto Rico del colonialismo español.
Una vez le fue informada la misión de los comisionados, tras el papeleo burocrático necesario para la inhumación, el general Vizcarrondo, con su barba blanca y caminando con pasos lentos pero firmes, los guió y acompañó hasta el cementerio de Tierra de Juego, en el paraje Del Valle de Caracas en donde los restos de Duarte habían sido inhumados, correspondiéndole también contemplar su  exhumación, en 1884, de su inolvidable amigo y compañero de armas en la empresa de la independencia de las Antillas.
Y una vez fueron “Extraídos los restos del cementerio de Tierra de Jugo, se colocaron en una urna, y en la iglesia de Santa Rosalía, se celebró un servicio fúnebre en memoria de Duarte. La comisión dominicana presidió el duelo y al acto religioso asistieron diversas autoridades venezolanas.”[6]
Sus restos sacrosantos retornaron en una urna cineraria traídos de La Guaira en la goleta Leonor el 25 de febrero de 1884 por una comisión compuesta por los señores José Francisco Pellerano y Álvaro Logroño.  Al llegar los restos a Santo Domingo, el Ayuntamiento en pleno se trasladó al muelle del Ozama, donde los recibió de manos de la comisión que los trajo de Caracas.”
Antes de morir el patricio expresó: "Dios ha de concederme bastante fortaleza para no descender a la tumba sin dejar a mi patria, libre, independiente y triunfante".[7]  Corresponde a las nuevas generaciones responder a estas expectativas del padre de la nación dominicana.
Se conoce bien que una vez los restos del Patricio fueron sepultados en la Capilla de Inmortales en la Catedral Primada de América. Allí se celebró una Apoteosis donde se le rindieron grandes honras y honores.[8]
La imagen de Duarte en blanco y negro.


Dos años antes de su partida definitiva (en 1874) el fotógrafo venezolano Próspero Reyes captó con su cámara un rostro desgastado por los años y la tisis.  Posiblemente esta es la única fotografía del patricio.  Se observa un Duarte, en blanco y negro, de rostro enjuto; luce triste, melancólico, demacrado, y apagado; sus orejas son grandes como sus vuelos; su bigote espeso y abundante; como muestra de orgullo y de amor propio cubrió su calvicie con su propio pelo; era su cuello delgado y corto, sus hombros caídos, ojos profundos, perdidos, con párpados desplomados, con su frente amplia, mostrando sus huesos frontales, sin manchas y sin odios, era un hombre limpio aunque casi cadavérico.
            De Juan Pablo Duarte no se conocen otras fotografías aunque existe una amplísima iconografía duartiana, destacándose entre ellas la pintura de un Duarte joven hecha de memoria por Alejandro Bonilla, aprobada por su ex-novia, la señorita María Antonia Bobadilla (otra novia de Duarte fue Prudencia Lluveres, hermana del general Félix Mariano Lluveres.
            Además son bien conocidas las pinturas hechas por Luís Sanz (1890), Abelardo Rodríguez Urdaneta (1926), y Radhamés Mejía (1975)


Bibliografía mínima y referencias:
Ayala Lafée, Cecilia, Werner Wilbert, Ariany Calles.  Juan Pablo Duarte en la Venezuela del siglo XIX : historia y leyenda [texto] / – 1a. ed. – Santo Domingo : Banco Central de la República Dominicana, 2014.

Cruz Sánchez, Filiberto. DUARTE MURIÓ EL 16 DE JULIO.  Recuperado de https://www.facebook.com/filiberto.cruzsanchez?epa=SEARCH_BOX.

Patín Veloz, Enrique.  La muerte de Duarte.  Revista Proyecciones 19. Junta Central Electoral. Junio, 1970.

Pedro L. Bergés Vidal  Cronología de Duarte.  Tena Reyes, Jorge.  Duarte en la historiografía dominicana. Recopilación y notas bio-bibliográficas: Jorge Tena Reyes.  Índices Bibliográfico, Onomástico y de Materia: José Alcántara Almánzar.  SEEBAC.  Taller. 1976.

Tena Reyes, Jorge.  Duarte en la historiografía dominicana. Recopilación y notas bio-bibliográficas: Jorge Tena Reyes.  Índices Bibliográfico, Onomástico y de Materia: José Alcántara Almánzar.  SEEBAC.  Taller. 1976.




[2] Ayala Lafée, Cecilia, Werner Wilbert, Ariany Calles.  Juan Pablo Duarte en la Venezuela del siglo XIX : historia y leyenda [texto] / – 1a. ed. – Santo Domingo : Banco Central de la República Dominicana, 2014. P. 112.

[3] Ayala. Ibíd.
[4] Ayala. Ibíd. P. 113
[5] Patín Veloz, Enrique.  La muerte de Duarte.  Revista Proyecciones 19. Junta Central Electoral. Junio, 1970.
[6] Patin Veloz, Enrique, Ibídem.
[7] En: Espaillat, Ulises Francisco: opus cit., pp. 403-404.
[8] Ayala. Ibíd.

Monday, May 20, 2019

Breve historia de reelección y del continuismo presidencial en la República Dominicana.

NOTIHISTORIADOMINICANA

Por. FRANCISCO BERROA UBIERA
Historiador

           
General Pedro Santana
    

El primer presidente impuesto por la oligarquía fue el general Pedro Santana a quien se le dio el poder por ocho años (1844-1852), pero él renunció en 1848.

                Santana derrocó en 1849 a Manuel Jimenes, asumiendo el poder, para luego abandonarlo, dejando a Buenaventura Báez (1849-1853) en la llamada Silla de Alfileres.
General Manuel Jimenes
G
                El general Santana volvió a ser elegido en 1853 para gobernar cuatro años, pero renuncia a su mandato en 1855; le sucede el general banilejo Manuel de la Regla Mota, sustituido por Báez que fue impuesto por los españoles en 1856, sin elecciones, y se mantuvo hasta 1858.
General De La Regla Mota

                La Revolución de Santiago del 7 de julio de 1857 lo desaloja del poder, pero el país tenía dos gobiernos en 1857: Báez en el sur y José Desiderio Valverde, en el norte.
General José Desiderio Valverde

                Valverde trae a Santana del exilio, quien lo derroca tras la fuga de Báez hacia Puerto Rico, en 1858, gobernando como presidente dominicano hasta la anexión en marzo de 1861; luego fue gobernador español hasta su renuncia a principios de 1862.
                Finalizada la Guerra Restauradora (1863-1865) Buenaventura Báez logra su reinserción en el escenario político del país y alcanza la presidencia en tres ocasiones: 1865-1866; 1868-1874; 1876-1878, falleciendo en Hormigueros, Puerto Rico, en 1884.  Fue cinco veces presidente.
General B. Báez

                José María Cabral gobernó dos veces: Agosto-noviembre de 1865; 1866-1868.
                El caudillo militar general Ignacio María González dirigió los destinos nacionales de 1874 a 1876; de noviembre a diciembre de 1876; de marzo a mayo de 1878; y de julio a septiembre de 1878.
General Ignacio María González

                Dos veces gobernó Cesáreo Guillermo Bastardo.  Primero de marzo a julio de 1978, y luego de febrero a diciembre de 1879.
General Cesáreo Guillermo

                A estos le sigue el general Ulises Heureaux (a) Lilís.  Fue aupado para la presidencia por su mentor y guía general Gregorio Luperón para gobernar de 1882 a 1884, como presidente democrático, pero se enamora con tanta fuerza de La Hicotea –jocoso nombre dado a la Presidencia de la República- que a partir de 1887 Lilís decidió convertirse en su Catuán o macho de la Hicotea, sobre la cual se encarama de 1887 a 1889.  Pero Lilís recurre a la reelección indefinida y de paso, con una reforma constitucional, extiende el mandato presidencial a cuatro años, que era solamente de dos años.  Logrando gobernar de 1889 a 1893.  Se reelige y gobierna de 1893 a 1897.  Se reelige y gobierna de nuevo de 1897 hasta el día de su magnicidio ocurrido en Moca el 26 de julio de 1899.
General Ulises Heureaux (Lilís)

                Dos veces gobernó el general Alejandro Woss y Gil.  Primero de 1885 a 1887, y luego marzo a noviembre de 1903 tras dirigir la rebelión que expulsó del poder a Horacio Vásquez.
General Alejandro Woss

                El general Horacio Vásquez también gobernó más de una vez: Primero lo hace de agosto a noviembre de 1899; luego fue Vicepresidente de Juan Isidro Jimenes (1899-1902) a quien termina derrocando, instalándose en la presidencia de abril de 1902 hasta abril de 1903.  Vuelve a ocupar la presidencia en 1924 para gobernar hasta 1928, pero organiza una trastada constitucional denominada “reforma” para prolongar su mandato hasta 1930.  Logró su cometido pero desató al perro de presa llamado Rafael Trujillo, su jefe militar, que lo derrocó y se alzó con el poder.
General Horacio Vásquez

                La llamada Era de Trujillo inicia en 1930 y finaliza en 1961 con la muerte del tirano.  Durante esos 31 años el general Rafael Trujillo ocupa la presidencia, primero, de 1930 a 1934, pero luego dijo: “Seguiré a caballo”, y reelegido con más votos que votantes gobernó un segundo mandato presidencial de 1934 a 1938.  De 1938 a 1942 impuso gobierno títeres, pero era el amo.  Luego, en 1942 fue repostulado y gobierna dos periodos de cinco años cada uno gracias a su reforma constitucional de 1942 que extendió el mandato presidencia de cuatro a cinco años.  De esta manera el General Trujillo avasalla la nación por diez años: 1942 a 1947; se reelige de 1947 a 1952.  Concluido estos mandatos instala en el poder a su hermano menor Héctor B. Trujillo Molina quien gobierna de 1952 al 1957, y reelegido, es de nuevo presidente de bolsillo de 1957 hasta 1960.
General Rafael Trujillo
General Héctor Trujillo

Doctor Balaguer
                El otro reeleccionista fue el doctor Joaquín Balaguer.  Vice Presidente impuesto por Trujillo en 1957, fue también convertido en presidente en agosto de 1960, cargo que desempeña hasta el 31 de diciembre de 1961.  A principios de 1962 preside un Consejo de Estado por 16 días.  Sale del país y retorna en 1965.  Después de la invasión de Estados Unidos el doctor Balaguer fue impuesto en la presidencia por medio de una farsa electoral y gobierna tres periodos de cuatro años cada uno sobre la base de la reelección: 1966-1970; 1970.1974; 1974-1978.  Su salida del poder se produjo en 1978 con el triunfo del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), el cual mantuvo el control de la presidencia con dos de sus líderes: Antonio Guzmán y Salvador Jorge Blanco hasta 1986, pero el doctor Balaguer logra su reinserción en el escenario político y logra reelegirse de 1986 a 1990; de 1990 a 1994, y de 1994 a 1996, es decir, gobierna diez años.
Rafael Trujillo con Balaguer
                El legado de Balaguer fue dejar el poder al doctor Leonel Fernández en 1996 quien gobierna por primera vez hasta el año 2000.  Se enamora de tal manera del poder que logra ser reelegido en 2004 y en 2008, gobernando ocho años o dos periodos de cuatro años cada uno sobre la base de la reelección.
Leonel con Balaguer

                En 2012 llega al poder el líder del PLD Danilo Medina quien fue reelegido en 2016 hasta 2020.  Dentro del Partido de la Liberacion Dominicana (PLD) tanto Danilo Medina como Leonel Fernández aspiran a una nueva repostulación a la presidencia.
Presidente constitucional Danilo Medina (centro)
Leonel Fernández


Friday, November 30, 2018

LAS CONSTITUCIONES HAITIANAS

NOTIHISTORIADOMINICANA

Por Francisco M. Berroa Ubiera
Historiador
Toussaint




Desde la declaración de su Autonomía por parte de François Dominique Toussaint en 1801 hasta 1987, en Haití han sido promulgadas un total de 23 constituciones.
           La primera fue establecida en el año de 1801 durante el breve gobierno de Toussaint L'Ouverture quien era el “Jefe de jefes” del gran movimiento revolucionario que sacudió el Oeste de la Isla sepultando la esclavitud.  La constitución del primero de julio de 1801 fue la que nombró a Toussaint gobernador vitalicio.
            Luego, concluida la guerra de liberación nacional que derrotó las fuerzas expedicionarias enviadas por Napoleón Bonaparte, tras ser proclamada la República de Haití el 1ro. de enero de 1804, fue establecida la primera constitución republicana correspondiente a ese año de 1804, cuyo texto fue reformado en el año siguiente de 1805 cuando el primer presidente de Haití, el general Jean Jacques Dessalines, se hizo proclamar Emperador creando su diminuto “imperio” de 22,000 kilómetros cuadrados.

Dessalines

            Luego de esto los gobernantes haitianos hicieron reformas constitucionales en los años de 1806, 1807, 1811, 1816, 1843.

            La reforma del 6 de agosto de 1849 fue la que estableció el Imperio de Faustin I o Faustino Souloque.

            La constitución del 6 de agosto de 1874 instaura en Haití un mandato de ocho años para el Poder Ejecutivo (elegido por la Asamblea)-.  Otras reformas fueron la de 1879, y diez años más tarde se produce la reforma de 1889.

            Las siguientes reformas serán evacuadas durante el siglo XX.  Estas fueron las modificaciones correspondientes a los años de 1902, 1918, 1932, 1935, 1946, 1950 –esta reconoce el derecho a voto de la mujer-, 1957, 1964 –que estableció el mandato vitalicio para el doctor Francois Duvalier-, y las últimas tres reformas implementadas fueron en 1971, en 1983, y en 1987, todavía vigente.

Saturday, November 10, 2018

Notas sobre el día 24 de Noviembre, verdadero día de la Constitución Dominicana

General de División Pedro Santana Familias, Primer Presidente Constitucional Dominicano
NOTIHISTORIADOMINICANA

Por: Dr. Francisco Berroa Ubiera
Historiador


Hace unos días, el pasado martes 6 de noviembre de 2018, le aclaré a unos amigos  que la información divulgada por varios medios de comunicación sobre la fecha correspondiente a la celebración del día de la constitución era algo que tenía un importante componente trujillista, porque fue Rafael Trujillo quien instituyó celebrar el día 6 de noviembre de cada año en su natal San Cristóbal como el día de la constitución dominicana cuando el verdadero día de la Carta sustantiva fue originalmente el 24 de noviembre de 1844.
           
Me explico: Fundada la República el 27 de febrero de 1844, las elecciones de los constituyentes se producen entre el 20 y 30 de agosto de 1844, instalándose el Congreso Constituyente en la villa de San Cristóbal el 21 de septiembre de 1844.
           
Se conoce muy bien que nuestra primera Constitución Política fue aprobada por el Congreso Nacional reunido en esa villa de San Cristóbal el día 6 de noviembre de 1844, presidido en aquel momento por el diputado de la común de Santo Domingo don Manuel María Valencia, conjuntamente con los siguientes otros representantes: El Vicepresidente fue don Antonio Gutiérrez, diputado por Samaná, y, el Secretario don Juan Luis Franco Bidó, diputado por Santiago.
          
Los otros representantes fueron los señores: A . Ruiz, diputado por Hato-Mayor; Andrés Rosón, diputado por Bani; Antonio Giménez (Sic.), diputado por Bánica; Bernardo Aybar, diputado por Neyba; Buenaventura Báez, diputado por Azua; Casimiro Cordero, diputado por la Vega; Domingo Antonio Solano, diputado por Santiago; Domingo de la Rocha, diputado por Santo Domingo; Facundo Santana, diputado por Los Llanos; Fernando Salcedo, diputado por Moca; José Tejera, diputado por Puerto Plata; José Mateo Perdomo, diputado por Hincha; José María Medrano, diputado por Macorís; José Valverde, diputado por Cotuy; Juan P. Andújar, diputado por las Cahobas; Juan Reynoso, diputado por la Vega; Juan de Acosta, diputado por el Seybo; Juan Rijo, diputado por Higüey; Juan López, diputado por San José de las Matas, Jesús Ayala, diputado por San Cristóba1; Juan A. de los Santos, diputado por San Juan; J. N. Tejera, diputado por San Rafael; Julián de Aponte, diputado por el Seybo; Manuel González Bernal, diputado por Monte Plata y Boya; Manuel Abreu, diputado por Monte Cristi; Manuel Díaz, diputado por Dajabón; M. R. Castellano, diputado por Santiago; Santiago Suero, diputado por las Matas; Vicente Mancebo, diputado por Azua, y el D. José María Caminero, diputado por Santo Domingo.
            
Estos legisladores redactaron y aprobaron los 211 artículos de esa primera carta sustantiva, la cual creó una dictadura presidencial constitucional al tenor de lo establecido en el artículo 210 que textualmente dice:

Durante la guerra actual y mientras no esté firmada la paz, el Presidente de la Republica  puede libremente organizar el ejército y armada, movilizar las guardias nacionales, y tomar todas las medidas que crea oportunas para la defensa y seguridad de la Nación; pudiendo en consecuencia, dar todas las órdenes, providencias y decretos que convengan, sin estar sujeto a responsabilidad alguna.”
            
El presidente fue elegido el 13 de noviembre de 1844, recayendo la elección sobre el General de división y presidente de la Junta Central Gubernativa Pedro Santana Familias, quien ordena por decreto el 18 de noviembre de 1844 la publicación de la Carta Magna, quien además, basándose en el articulo anteriormente citado, ejerció un gobierno de tipo bonapartista atropellando las más elementales libertades y prerrogativas ciudadanas y erigiéndose en una figura verdaderamente sultánica.
         
   La autorización para publicar dicha constitución fue dada por el Presidente de la República mediante el Decreto No. 22 de fecha 18 de noviembre de 1844, el cual dice en su parte introductoria:

“Dios, Patria y Libertad.- República Dominicana.  Pedro Santana, Presidente de la República. 

“Considerando: que sancionada por el Congreso Constituyente la Constitución política de la República; que después de mi nombramiento se puso en mis manos; y que se hace necesario imprimirla, publicarla y circularla para que se guarde, cumpla y ejecute como ley fundamental; y deseando dar a este acto toda la solemnidad importante que requiere, ha decretado lo que sigue:

Art. 1º. La Constitución será impresa inmediatamente, y se señala para su publicación solemne en esta Capital, el Domingo próximo venidero que contaremos 24 de los corrientes; en las ciudades cabezas de Provincias y otros pueblos, a1 recibirse se señalara un día por las autoridades civiles y militares para que la publicación se haga en las plazas o lugares públicos, leyéndose en alta voz, empleando toda la pompa que permitan las circunstancias de cada lugar.”

            Posteriormente el propio Presidente Santana declara día de la constitución el 24 de noviembre de cada año, y por lo tanto, a partir de 1845 esta importante efemérides fue celebrada en dicha fecha, es decir, el día 24 de noviembre de cada año o día de la constitución dominicana.
           
Fue la propia Constitución aprobada en 1844 que dispuso:

“Art. 196. Se celebraran anualmente, con la mayor pompa en todo el territorio de la República, cuatro fiestas Nacionales, que son:
Primera: La de la Separación, el ultimo Domingo de Febrero.
Segunda: La victoria de Azua, el 19 de Marzo.
Tercera: La victoria de Santiago, el último domingo de Marzo.
Cuarta: El aniversario de la publicación de la presente Constitución
En caso de que alguna de estas fiestas caiga en día en que según el Rito Romano, este prohibido el celebrar otra fiesta que la religiosa, se trasladara la Nacional al primer Domingo hábil inmediato.”

Un poco más tarde el Presidente Santana dicto el siguiente Decreto:

“Núm. 67.-DECRETO del P. E. fijando reglas para la celebración de las fiestas nacionales.
Dios, Patria y Libertad.  República Dominicana.-Pedro Santana,-Presidente de la República.
Considerando: Que por el artículo 196 de la Constitución están declaradas fiestas nacionales la de la Separación, la victoria de Azua, la de Santiago y el aniversario de la misma Constitución, que fue publicada en esta Capital el día 24 de los corrientes del año pasado, y es el mismo que se fija para este y los demás años sucesivos y debiéndose celebrar estas festividades con la mayor pompa en todo el territorio de la República.

HE DECRETADO LO QUE SIGUE:

“Art. 1º. En los días que van indicados y que señala la Constitución, se celebrará en esta Capital y en las demás ciudades cabezas de Provincia, comunes y parroquias, de acuerdo los Comandantes de armas con las autoridades eclesiásticas, una misa solemne en acción de gracias con Te-Deum, y antes del ofertorio se hará por el Cura párroco un discurso análogo a las circunstancias.

Art. 2º.  Habrá en cada día salva de artillería, en los lugares donde pueda verificarse, iluminación, banderas y todas las demostraciones de regocijo publico que es de esperar del entusiasmo y patriotismo de los pueblos y que se acostumbra en iguales casos, quedando los Jefes Superiores Políticos y Comandantes de armas encargados de velar de la policía y del buen orden, y del cumplimiento de estas disposiciones sin necesidad de reiterados avisos ni de nuevas órdenes.

Art. 3º. Los gastos de Iglesia que se hagan en las festividades ya enunciadas, serán satisfechos del erario nacional.

Art. 4º. El presente Decreto será impreso, publicado y ejecutado en todo el territorio de la República.

Dado en Santo Domingo a los 8 días del mes de Noviembre de 1845, año 2º. de la Patria.-Santana.-El Ministro Secretario de Estado y del Despacho de Justicia, Instrucción Pública y Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio del Interior y Policía, Bobadilla.”

            Ulteriormente, exceptuando las modificaciones constitucionales de Moca de 1858, y la de Santo Domingo de 1963, todas las reformas constitucionales, que fueron muchas, establecieron como días de “Fiesta nacional”, los días 27 de febrero, aniversario de la Independencia, y 16 de agosto, aniversario de la Restauración.


Veamos el siguiente cuadro:
Fecha de reforma constitucional
Artículo de la constitución
Texto del artículo
Santo Domingo, se reúne la constituyente desde el 25 de febrero de 1854, concluye sus trabajos el 16 de diciembre y la constitución es publicada el 23 de diciembre de 1854
Artículo 138
Se celebrara anualmente, con la mayor solemnidad en toda la República, el día 27 de Febrero, aniversario de la independencia y única fiesta nacional.
Moca, aprobada el 19 de febrero y promulgada el 21 de febrero de 1858
N/A
N/A
Santo Domingo, 14 de noviembre de 1865 puesta en vigor en 21 de abril de 1866.
Artículo 132
Se celebraran anualmente con la mayor solemnidad en toda la República los días 27 de Febrero, aniversario de la Independencia, y el 16 de Agosto, aniversario de la Restauración únicas fiestas nacionales.
Santo Domingo, 26 de septiembre de 1866
Artículo. 97
Se celebraran anualmente con la mayor solemnidad en toda la República, los días 27 de Febrero, aniversario de la Independencia, y el 16 de Agosto, aniversario de la Restauración, únicas fiestas nacionales
Santo Domingo, 23 de abril de 1868
Artículo. 138
Se celebrara anualmente, con la mayor solemnidad en toda la República, el día 27 de Febrero, aniversario de la independencia y única fiesta nacional.
Santo Domingo, 14 de septiembre de 1872
Artículo 65
Se celebrará anualmente con la mayor solemnidad en toda la República el día 27 de Febrero, aniversario de la Independencia, y el 16 de Agosto, aniversario de la Restauración.
Santo Domingo, 4 de abril de 1874
Artículo 99
Se celebraran anualmente can la mayor solemnidad en toda la República los días 27 de Febrero, aniversario de la Independencia, y el 16 de Agosto, aniversario de la Restauración, únicas fiestas nacionales.
Santo Domingo, 9 de marzo de 1875
Artículo 100
Se celebraran anualmente con la mayor solemnidad, en toda la República, los días 27 de Febrero, aniversario de la Independencia, y el 16 de Agosto, aniversario de la Restauración, únicas fiestas nacionales.
Santo Domingo, Acta adicional del 31 de marzo de 1876
N/A
N/A
Santo Domingo, 7 de mayo de 1877
Artículo 85.
Se celebraran anualmente con la mayor solemnidad en toda la República, los días 27 de Febrero, aniversario de la Independencia, y el 16 de Agosto, aniversario de la Restauración.
Santo Domingo, 15 de mayo de 1878
Articulo 104
Se celebraran anualmente con la mayor solemnidad en toda la República, los días 27 de Febrero, aniversario de la Independencia, y el 16 de Agosto, aniversario de la Restauración.
Santo Domingo, 11 de febrero de 1879
Articulo 106
Se celebraran anualmente con la mayor solemnidad en toda la República, los días 27 de Febrero, aniversario de la Independencia, y el 16 de Agosto, aniversario de la Restauración.
Santo Domingo, 18 de mayo de 1880
Articulo 93
Se celebraran anualmente con la mayor solemnidad en toda la República, los días 27 de Febrero, aniversario de la Independencia, y 16 de Agosto, aniversario de la Restauración, únicas fiestas nacionales
Santo Domingo, 23 de noviembre de 1881, promulgada el 24 de noviembre de 1881.
Artículo 96.
Se celebraran anualmente con la mayor solemnidad en toda la República, los días 27 de Febrero, aniversario de la Independencia, y 16 de Agosto, aniversario de la Restauración, únicas fiestas nacionales.
Santo Domingo, 17 de noviembre de 1887
Artículo 97.
Se celebraran anualmente con la mayor solemnidad en toda la República, los días 27 de Febrero, aniversario de la Independencia, y 16 de Agosto, aniversario de la Restauración, únicas fiestas nacionales.
Santo Domingo, 20 de junio de 1896
Artículo 97
Se celebraran anualmente con la mayor solemnidad en toda la República, los días 27 de Febrero, aniversario de la Independencia y 16 de Agosto, aniversario de la Restauración, únicas fiestas nacionales.

Santo Domingo, 14 de junio de 1907
Artículo 94.
Se celebraran anualmente can la mayor solemnidad en toda la República, los días 27 de Febrero, aniversario de la Independencia, y 16 de Agosto, aniversario de la Restauración, únicas fiestas nacionales.
Santo Domingo, 9 de septiembre de 1907
Artículo 94.
Se celebraran anualmente can la mayor solemnidad en toda la República, los días 27 de Febrero, aniversario de la Independencia, y 16 de Agosto, aniversario de la Restauración, únicas fiestas nacionales.
Santo Domingo, 22 de febrero y 21 de Marzo 1908
Artículo 98
Se celebraran con la mayor solemnidad en toda la República, los días 27 de Febrero, aniversario de la Independencia, y 16 de Agosto, aniversario de la Restauración, únicas fiestas nacionales.
Santo Domingo, 21 de junio de 1924
Articulo 96
Se celebraran con la mayor solemnidad en toda la República, los días 27 de Febrero, aniversario de la Independencia, y 16 de Agosto, aniversario de la Restauración, únicas fiestas nacionales.
Santo Domingo, 15 de junio de 1927
Articulo 96
Los días 27 de Febrero, aniversario de la Independencia y 16 de Agosto, aniversario de la Restauración, son de fiesta nacional.
Santo Domingo, 9 de enero de 1929
Articulo 96
Los días 27 de Febrero, aniversario de la Independencia y 16 de Agosto, aniversario de la Restauración, son de fiesta nacional.
Santo Domingo, 20 de junio de 1929
Articulo 96
Los días 27 de Febrero, aniversario de la Independencia y 16 de Agosto, aniversario de la Restauración, son de fiesta nacional.
Santo Domingo, 31 de diciembre de 1934
Artículo 95
Los días 27 de Febrero, aniversario de la Independencia y 16 de Agosto, aniversario de la Restauración, son de fiesta nacional.
Santo Domingo, 10 de enero de 1942
Artículo 97.
Los días 27 de Febrero, aniversario de la Independencia, 16 de Agosto, aniversario de la Restauración, y 21 de Septiembre, aniversario de la Restauración Financiera de la República, son de fiesta nacional
Santo Domingo, 10 de enero de 1947
Artículo 97.
Los días 27 de Febrero, aniversario de la Independencia, 16 de Agosto, aniversario de la Restauración, y 21 de Septiembre, aniversario de la Restauración Financiera de la República, son de fiesta nacional.
San Cristóbal, 1º. de diciembre de 1955
Articulo 100
Los días 27 de Febrero, aniversario de la independencia, 16 de Agosto, aniversario de la Restauración y 24 de Septiembre, aniversario de la Restauración Financiera de la República, son de fiesta nacional.
Santo Domingo, 2 de diciembre de 1960
Articulo 100
Los días 27 de Febrero, aniversario de la independencia, 16 de Agosto, aniversario de la Restauración y 24 de Septiembre, aniversario de la Restauración Financiera de la República, son de fiesta nacional.
Santo Domingo, 29 de diciembre de 1961
Artículo 100.-
Los días 27 de Febrero, aniversario de la independencia, 16 de Agosto, aniversario de la Restauración, y 24 de Septiembre, aniversario de la Restauración Financiera de la República, son de fiesta nacional.
Santo Domingo, 1962
Articulo 100
Los días 27 de Febrero, aniversario de la independencia, 16 de Agosto, aniversario de la Restauración, y 24 de Septiembre, aniversario de la Restauración Financiera de la República, son de fiesta nacional.
Santo Domingo, 29 de abril de 1963, publicada en la Gaceta Oficial el 30 de abril de 1963
N/A
N/A
Santo Domingo, 28 de noviembre de 1966
Artículo 98.-
Los días 27 de Febrero y 16 de Agosto, aniversarios de la Independencia y la Restauración de la República, respectivamente, son de Fiesta Nacional.
Santo Domingo, 14 de agosto de 1994
Artículo 98.-
Los días 27 de febrero y 16 de agosto, aniversarios de la Independencia y la
Restauración de la República, respectivamente, son de Fiesta Nacional.
Santo Domingo, 25 de julio de 2002
Artículo 98
Los días 27 de febrero y 16 de agosto, aniversarios de la Independencia y la Restauración de la República, respectivamente, son de Fiesta Nacional.
Santo Domingo, 26 de enero de 2010
Artículo 35
Días de fiesta nacional. Los días 27 de febrero y 16 de agosto, aniversarios de la Independencia y la Restauración de la República, respectivamente, se declaran de fiesta nacional.
Santo Domingo, 13 de junio de 2015
Artículo 35
Días de fiesta nacional. Los días 27 de febrero y 16 de agosto, aniversarios de la Independencia y la Restauración de la República, respectivamente, se declaran de fiesta nacional.

 



Fuentes y bibliografía mínima.


  1. Contín Aybar, Néstor.  Concepción y esencia de la constitución de San Cristóbal.  Santo Domingo, República Dominicana: Oficina Nacional de Administración y Personal (ONAP), 1982.
  2. http://www.consultoria.gov.do/Services/Constitutions
  3. Peña Batlle, Manuel Arturo. Constitución política y reformas constitucionales. Santiago de los Caballeros: Editorial El Diario, 1944  
  4. República Dominicana.  Colección de Leyes, Decretos y Resoluciones del los poderes Legislativo y Ejecutivo de la República.  Publicaciones ONAP, 1982.