Monday, May 20, 2019

Breve historia de reelección y del continuismo presidencial en la República Dominicana.

NOTIHISTORIADOMINICANA

Por. FRANCISCO BERROA UBIERA
Historiador

           
General Pedro Santana
    

El primer presidente impuesto por la oligarquía fue el general Pedro Santana a quien se le dio el poder por ocho años (1844-1852), pero él renunció en 1848.

                Santana derrocó en 1849 a Manuel Jimenes, asumiendo el poder, para luego abandonarlo, dejando a Buenaventura Báez (1849-1853) en la llamada Silla de Alfileres.
General Manuel Jimenes
G
                El general Santana volvió a ser elegido en 1853 para gobernar cuatro años, pero renuncia a su mandato en 1855; le sucede el general banilejo Manuel de la Regla Mota, sustituido por Báez que fue impuesto por los españoles en 1856, sin elecciones, y se mantuvo hasta 1858.
General De La Regla Mota

                La Revolución de Santiago del 7 de julio de 1857 lo desaloja del poder, pero el país tenía dos gobiernos en 1857: Báez en el sur y José Desiderio Valverde, en el norte.
General José Desiderio Valverde

                Valverde trae a Santana del exilio, quien lo derroca tras la fuga de Báez hacia Puerto Rico, en 1858, gobernando como presidente dominicano hasta la anexión en marzo de 1861; luego fue gobernador español hasta su renuncia a principios de 1862.
                Finalizada la Guerra Restauradora (1863-1865) Buenaventura Báez logra su reinserción en el escenario político del país y alcanza la presidencia en tres ocasiones: 1865-1866; 1868-1874; 1876-1878, falleciendo en Hormigueros, Puerto Rico, en 1884.  Fue cinco veces presidente.
General B. Báez

                José María Cabral gobernó dos veces: Agosto-noviembre de 1865; 1866-1868.
                El caudillo militar general Ignacio María González dirigió los destinos nacionales de 1874 a 1876; de noviembre a diciembre de 1876; de marzo a mayo de 1878; y de julio a septiembre de 1878.
General Ignacio María González

                Dos veces gobernó Cesáreo Guillermo Bastardo.  Primero de marzo a julio de 1978, y luego de febrero a diciembre de 1879.
General Cesáreo Guillermo

                A estos le sigue el general Ulises Heureaux (a) Lilís.  Fue aupado para la presidencia por su mentor y guía general Gregorio Luperón para gobernar de 1882 a 1884, como presidente democrático, pero se enamora con tanta fuerza de La Hicotea –jocoso nombre dado a la Presidencia de la República- que a partir de 1887 Lilís decidió convertirse en su Catuán o macho de la Hicotea, sobre la cual se encarama de 1887 a 1889.  Pero Lilís recurre a la reelección indefinida y de paso, con una reforma constitucional, extiende el mandato presidencial a cuatro años, que era solamente de dos años.  Logrando gobernar de 1889 a 1893.  Se reelige y gobierna de 1893 a 1897.  Se reelige y gobierna de nuevo de 1897 hasta el día de su magnicidio ocurrido en Moca el 26 de julio de 1899.
General Ulises Heureaux (Lilís)

                Dos veces gobernó el general Alejandro Woss y Gil.  Primero de 1885 a 1887, y luego marzo a noviembre de 1903 tras dirigir la rebelión que expulsó del poder a Horacio Vásquez.
General Alejandro Woss

                El general Horacio Vásquez también gobernó más de una vez: Primero lo hace de agosto a noviembre de 1899; luego fue Vicepresidente de Juan Isidro Jimenes (1899-1902) a quien termina derrocando, instalándose en la presidencia de abril de 1902 hasta abril de 1903.  Vuelve a ocupar la presidencia en 1924 para gobernar hasta 1928, pero organiza una trastada constitucional denominada “reforma” para prolongar su mandato hasta 1930.  Logró su cometido pero desató al perro de presa llamado Rafael Trujillo, su jefe militar, que lo derrocó y se alzó con el poder.
General Horacio Vásquez

                La llamada Era de Trujillo inicia en 1930 y finaliza en 1961 con la muerte del tirano.  Durante esos 31 años el general Rafael Trujillo ocupa la presidencia, primero, de 1930 a 1934, pero luego dijo: “Seguiré a caballo”, y reelegido con más votos que votantes gobernó un segundo mandato presidencial de 1934 a 1938.  De 1938 a 1942 impuso gobierno títeres, pero era el amo.  Luego, en 1942 fue repostulado y gobierna dos periodos de cinco años cada uno gracias a su reforma constitucional de 1942 que extendió el mandato presidencia de cuatro a cinco años.  De esta manera el General Trujillo avasalla la nación por diez años: 1942 a 1947; se reelige de 1947 a 1952.  Concluido estos mandatos instala en el poder a su hermano menor Héctor B. Trujillo Molina quien gobierna de 1952 al 1957, y reelegido, es de nuevo presidente de bolsillo de 1957 hasta 1960.
General Rafael Trujillo
General Héctor Trujillo

Doctor Balaguer
                El otro reeleccionista fue el doctor Joaquín Balaguer.  Vice Presidente impuesto por Trujillo en 1957, fue también convertido en presidente en agosto de 1960, cargo que desempeña hasta el 31 de diciembre de 1961.  A principios de 1962 preside un Consejo de Estado por 16 días.  Sale del país y retorna en 1965.  Después de la invasión de Estados Unidos el doctor Balaguer fue impuesto en la presidencia por medio de una farsa electoral y gobierna tres periodos de cuatro años cada uno sobre la base de la reelección: 1966-1970; 1970.1974; 1974-1978.  Su salida del poder se produjo en 1978 con el triunfo del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), el cual mantuvo el control de la presidencia con dos de sus líderes: Antonio Guzmán y Salvador Jorge Blanco hasta 1986, pero el doctor Balaguer logra su reinserción en el escenario político y logra reelegirse de 1986 a 1990; de 1990 a 1994, y de 1994 a 1996, es decir, gobierna diez años.
Rafael Trujillo con Balaguer
                El legado de Balaguer fue dejar el poder al doctor Leonel Fernández en 1996 quien gobierna por primera vez hasta el año 2000.  Se enamora de tal manera del poder que logra ser reelegido en 2004 y en 2008, gobernando ocho años o dos periodos de cuatro años cada uno sobre la base de la reelección.
Leonel con Balaguer

                En 2012 llega al poder el líder del PLD Danilo Medina quien fue reelegido en 2016 hasta 2020.  Dentro del Partido de la Liberacion Dominicana (PLD) tanto Danilo Medina como Leonel Fernández aspiran a una nueva repostulación a la presidencia.
Presidente constitucional Danilo Medina (centro)
Leonel Fernández


Friday, November 30, 2018

LAS CONSTITUCIONES HAITIANAS

NOTIHISTORIADOMINICANA

Por Francisco M. Berroa Ubiera
Historiador
Toussaint




Desde la declaración de su Autonomía por parte de François Dominique Toussaint en 1801 hasta 1987, en Haití han sido promulgadas un total de 23 constituciones.
           La primera fue establecida en el año de 1801 durante el breve gobierno de Toussaint L'Ouverture quien era el “Jefe de jefes” del gran movimiento revolucionario que sacudió el Oeste de la Isla sepultando la esclavitud.  La constitución del primero de julio de 1801 fue la que nombró a Toussaint gobernador vitalicio.
            Luego, concluida la guerra de liberación nacional que derrotó las fuerzas expedicionarias enviadas por Napoleón Bonaparte, tras ser proclamada la República de Haití el 1ro. de enero de 1804, fue establecida la primera constitución republicana correspondiente a ese año de 1804, cuyo texto fue reformado en el año siguiente de 1805 cuando el primer presidente de Haití, el general Jean Jacques Dessalines, se hizo proclamar Emperador creando su diminuto “imperio” de 22,000 kilómetros cuadrados.

Dessalines

            Luego de esto los gobernantes haitianos hicieron reformas constitucionales en los años de 1806, 1807, 1811, 1816, 1843.

            La reforma del 6 de agosto de 1849 fue la que estableció el Imperio de Faustin I o Faustino Souloque.

            La constitución del 6 de agosto de 1874 instaura en Haití un mandato de ocho años para el Poder Ejecutivo (elegido por la Asamblea)-.  Otras reformas fueron la de 1879, y diez años más tarde se produce la reforma de 1889.

            Las siguientes reformas serán evacuadas durante el siglo XX.  Estas fueron las modificaciones correspondientes a los años de 1902, 1918, 1932, 1935, 1946, 1950 –esta reconoce el derecho a voto de la mujer-, 1957, 1964 –que estableció el mandato vitalicio para el doctor Francois Duvalier-, y las últimas tres reformas implementadas fueron en 1971, en 1983, y en 1987, todavía vigente.

Saturday, November 10, 2018

Notas sobre el día 24 de Noviembre, verdadero día de la Constitución Dominicana

General de División Pedro Santana Familias, Primer Presidente Constitucional Dominicano
NOTIHISTORIADOMINICANA

Por: Dr. Francisco Berroa Ubiera
Historiador


Hace unos días, el pasado martes 6 de noviembre de 2018, le aclaré a unos amigos  que la información divulgada por varios medios de comunicación sobre la fecha correspondiente a la celebración del día de la constitución era algo que tenía un importante componente trujillista, porque fue Rafael Trujillo quien instituyó celebrar el día 6 de noviembre de cada año en su natal San Cristóbal como el día de la constitución dominicana cuando el verdadero día de la Carta sustantiva fue originalmente el 24 de noviembre de 1844.
           
Me explico: Fundada la República el 27 de febrero de 1844, las elecciones de los constituyentes se producen entre el 20 y 30 de agosto de 1844, instalándose el Congreso Constituyente en la villa de San Cristóbal el 21 de septiembre de 1844.
           
Se conoce muy bien que nuestra primera Constitución Política fue aprobada por el Congreso Nacional reunido en esa villa de San Cristóbal el día 6 de noviembre de 1844, presidido en aquel momento por el diputado de la común de Santo Domingo don Manuel María Valencia, conjuntamente con los siguientes otros representantes: El Vicepresidente fue don Antonio Gutiérrez, diputado por Samaná, y, el Secretario don Juan Luis Franco Bidó, diputado por Santiago.
          
Los otros representantes fueron los señores: A . Ruiz, diputado por Hato-Mayor; Andrés Rosón, diputado por Bani; Antonio Giménez (Sic.), diputado por Bánica; Bernardo Aybar, diputado por Neyba; Buenaventura Báez, diputado por Azua; Casimiro Cordero, diputado por la Vega; Domingo Antonio Solano, diputado por Santiago; Domingo de la Rocha, diputado por Santo Domingo; Facundo Santana, diputado por Los Llanos; Fernando Salcedo, diputado por Moca; José Tejera, diputado por Puerto Plata; José Mateo Perdomo, diputado por Hincha; José María Medrano, diputado por Macorís; José Valverde, diputado por Cotuy; Juan P. Andújar, diputado por las Cahobas; Juan Reynoso, diputado por la Vega; Juan de Acosta, diputado por el Seybo; Juan Rijo, diputado por Higüey; Juan López, diputado por San José de las Matas, Jesús Ayala, diputado por San Cristóba1; Juan A. de los Santos, diputado por San Juan; J. N. Tejera, diputado por San Rafael; Julián de Aponte, diputado por el Seybo; Manuel González Bernal, diputado por Monte Plata y Boya; Manuel Abreu, diputado por Monte Cristi; Manuel Díaz, diputado por Dajabón; M. R. Castellano, diputado por Santiago; Santiago Suero, diputado por las Matas; Vicente Mancebo, diputado por Azua, y el D. José María Caminero, diputado por Santo Domingo.
            
Estos legisladores redactaron y aprobaron los 211 artículos de esa primera carta sustantiva, la cual creó una dictadura presidencial constitucional al tenor de lo establecido en el artículo 210 que textualmente dice:

Durante la guerra actual y mientras no esté firmada la paz, el Presidente de la Republica  puede libremente organizar el ejército y armada, movilizar las guardias nacionales, y tomar todas las medidas que crea oportunas para la defensa y seguridad de la Nación; pudiendo en consecuencia, dar todas las órdenes, providencias y decretos que convengan, sin estar sujeto a responsabilidad alguna.”
            
El presidente fue elegido el 13 de noviembre de 1844, recayendo la elección sobre el General de división y presidente de la Junta Central Gubernativa Pedro Santana Familias, quien ordena por decreto el 18 de noviembre de 1844 la publicación de la Carta Magna, quien además, basándose en el articulo anteriormente citado, ejerció un gobierno de tipo bonapartista atropellando las más elementales libertades y prerrogativas ciudadanas y erigiéndose en una figura verdaderamente sultánica.
         
   La autorización para publicar dicha constitución fue dada por el Presidente de la República mediante el Decreto No. 22 de fecha 18 de noviembre de 1844, el cual dice en su parte introductoria:

“Dios, Patria y Libertad.- República Dominicana.  Pedro Santana, Presidente de la República. 

“Considerando: que sancionada por el Congreso Constituyente la Constitución política de la República; que después de mi nombramiento se puso en mis manos; y que se hace necesario imprimirla, publicarla y circularla para que se guarde, cumpla y ejecute como ley fundamental; y deseando dar a este acto toda la solemnidad importante que requiere, ha decretado lo que sigue:

Art. 1º. La Constitución será impresa inmediatamente, y se señala para su publicación solemne en esta Capital, el Domingo próximo venidero que contaremos 24 de los corrientes; en las ciudades cabezas de Provincias y otros pueblos, a1 recibirse se señalara un día por las autoridades civiles y militares para que la publicación se haga en las plazas o lugares públicos, leyéndose en alta voz, empleando toda la pompa que permitan las circunstancias de cada lugar.”

            Posteriormente el propio Presidente Santana declara día de la constitución el 24 de noviembre de cada año, y por lo tanto, a partir de 1845 esta importante efemérides fue celebrada en dicha fecha, es decir, el día 24 de noviembre de cada año o día de la constitución dominicana.
           
Fue la propia Constitución aprobada en 1844 que dispuso:

“Art. 196. Se celebraran anualmente, con la mayor pompa en todo el territorio de la República, cuatro fiestas Nacionales, que son:
Primera: La de la Separación, el ultimo Domingo de Febrero.
Segunda: La victoria de Azua, el 19 de Marzo.
Tercera: La victoria de Santiago, el último domingo de Marzo.
Cuarta: El aniversario de la publicación de la presente Constitución
En caso de que alguna de estas fiestas caiga en día en que según el Rito Romano, este prohibido el celebrar otra fiesta que la religiosa, se trasladara la Nacional al primer Domingo hábil inmediato.”

Un poco más tarde el Presidente Santana dicto el siguiente Decreto:

“Núm. 67.-DECRETO del P. E. fijando reglas para la celebración de las fiestas nacionales.
Dios, Patria y Libertad.  República Dominicana.-Pedro Santana,-Presidente de la República.
Considerando: Que por el artículo 196 de la Constitución están declaradas fiestas nacionales la de la Separación, la victoria de Azua, la de Santiago y el aniversario de la misma Constitución, que fue publicada en esta Capital el día 24 de los corrientes del año pasado, y es el mismo que se fija para este y los demás años sucesivos y debiéndose celebrar estas festividades con la mayor pompa en todo el territorio de la República.

HE DECRETADO LO QUE SIGUE:

“Art. 1º. En los días que van indicados y que señala la Constitución, se celebrará en esta Capital y en las demás ciudades cabezas de Provincia, comunes y parroquias, de acuerdo los Comandantes de armas con las autoridades eclesiásticas, una misa solemne en acción de gracias con Te-Deum, y antes del ofertorio se hará por el Cura párroco un discurso análogo a las circunstancias.

Art. 2º.  Habrá en cada día salva de artillería, en los lugares donde pueda verificarse, iluminación, banderas y todas las demostraciones de regocijo publico que es de esperar del entusiasmo y patriotismo de los pueblos y que se acostumbra en iguales casos, quedando los Jefes Superiores Políticos y Comandantes de armas encargados de velar de la policía y del buen orden, y del cumplimiento de estas disposiciones sin necesidad de reiterados avisos ni de nuevas órdenes.

Art. 3º. Los gastos de Iglesia que se hagan en las festividades ya enunciadas, serán satisfechos del erario nacional.

Art. 4º. El presente Decreto será impreso, publicado y ejecutado en todo el territorio de la República.

Dado en Santo Domingo a los 8 días del mes de Noviembre de 1845, año 2º. de la Patria.-Santana.-El Ministro Secretario de Estado y del Despacho de Justicia, Instrucción Pública y Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio del Interior y Policía, Bobadilla.”

            Ulteriormente, exceptuando las modificaciones constitucionales de Moca de 1858, y la de Santo Domingo de 1963, todas las reformas constitucionales, que fueron muchas, establecieron como días de “Fiesta nacional”, los días 27 de febrero, aniversario de la Independencia, y 16 de agosto, aniversario de la Restauración.


Veamos el siguiente cuadro:
Fecha de reforma constitucional
Artículo de la constitución
Texto del artículo
Santo Domingo, se reúne la constituyente desde el 25 de febrero de 1854, concluye sus trabajos el 16 de diciembre y la constitución es publicada el 23 de diciembre de 1854
Artículo 138
Se celebrara anualmente, con la mayor solemnidad en toda la República, el día 27 de Febrero, aniversario de la independencia y única fiesta nacional.
Moca, aprobada el 19 de febrero y promulgada el 21 de febrero de 1858
N/A
N/A
Santo Domingo, 14 de noviembre de 1865 puesta en vigor en 21 de abril de 1866.
Artículo 132
Se celebraran anualmente con la mayor solemnidad en toda la República los días 27 de Febrero, aniversario de la Independencia, y el 16 de Agosto, aniversario de la Restauración únicas fiestas nacionales.
Santo Domingo, 26 de septiembre de 1866
Artículo. 97
Se celebraran anualmente con la mayor solemnidad en toda la República, los días 27 de Febrero, aniversario de la Independencia, y el 16 de Agosto, aniversario de la Restauración, únicas fiestas nacionales
Santo Domingo, 23 de abril de 1868
Artículo. 138
Se celebrara anualmente, con la mayor solemnidad en toda la República, el día 27 de Febrero, aniversario de la independencia y única fiesta nacional.
Santo Domingo, 14 de septiembre de 1872
Artículo 65
Se celebrará anualmente con la mayor solemnidad en toda la República el día 27 de Febrero, aniversario de la Independencia, y el 16 de Agosto, aniversario de la Restauración.
Santo Domingo, 4 de abril de 1874
Artículo 99
Se celebraran anualmente can la mayor solemnidad en toda la República los días 27 de Febrero, aniversario de la Independencia, y el 16 de Agosto, aniversario de la Restauración, únicas fiestas nacionales.
Santo Domingo, 9 de marzo de 1875
Artículo 100
Se celebraran anualmente con la mayor solemnidad, en toda la República, los días 27 de Febrero, aniversario de la Independencia, y el 16 de Agosto, aniversario de la Restauración, únicas fiestas nacionales.
Santo Domingo, Acta adicional del 31 de marzo de 1876
N/A
N/A
Santo Domingo, 7 de mayo de 1877
Artículo 85.
Se celebraran anualmente con la mayor solemnidad en toda la República, los días 27 de Febrero, aniversario de la Independencia, y el 16 de Agosto, aniversario de la Restauración.
Santo Domingo, 15 de mayo de 1878
Articulo 104
Se celebraran anualmente con la mayor solemnidad en toda la República, los días 27 de Febrero, aniversario de la Independencia, y el 16 de Agosto, aniversario de la Restauración.
Santo Domingo, 11 de febrero de 1879
Articulo 106
Se celebraran anualmente con la mayor solemnidad en toda la República, los días 27 de Febrero, aniversario de la Independencia, y el 16 de Agosto, aniversario de la Restauración.
Santo Domingo, 18 de mayo de 1880
Articulo 93
Se celebraran anualmente con la mayor solemnidad en toda la República, los días 27 de Febrero, aniversario de la Independencia, y 16 de Agosto, aniversario de la Restauración, únicas fiestas nacionales
Santo Domingo, 23 de noviembre de 1881, promulgada el 24 de noviembre de 1881.
Artículo 96.
Se celebraran anualmente con la mayor solemnidad en toda la República, los días 27 de Febrero, aniversario de la Independencia, y 16 de Agosto, aniversario de la Restauración, únicas fiestas nacionales.
Santo Domingo, 17 de noviembre de 1887
Artículo 97.
Se celebraran anualmente con la mayor solemnidad en toda la República, los días 27 de Febrero, aniversario de la Independencia, y 16 de Agosto, aniversario de la Restauración, únicas fiestas nacionales.
Santo Domingo, 20 de junio de 1896
Artículo 97
Se celebraran anualmente con la mayor solemnidad en toda la República, los días 27 de Febrero, aniversario de la Independencia y 16 de Agosto, aniversario de la Restauración, únicas fiestas nacionales.

Santo Domingo, 14 de junio de 1907
Artículo 94.
Se celebraran anualmente can la mayor solemnidad en toda la República, los días 27 de Febrero, aniversario de la Independencia, y 16 de Agosto, aniversario de la Restauración, únicas fiestas nacionales.
Santo Domingo, 9 de septiembre de 1907
Artículo 94.
Se celebraran anualmente can la mayor solemnidad en toda la República, los días 27 de Febrero, aniversario de la Independencia, y 16 de Agosto, aniversario de la Restauración, únicas fiestas nacionales.
Santo Domingo, 22 de febrero y 21 de Marzo 1908
Artículo 98
Se celebraran con la mayor solemnidad en toda la República, los días 27 de Febrero, aniversario de la Independencia, y 16 de Agosto, aniversario de la Restauración, únicas fiestas nacionales.
Santo Domingo, 21 de junio de 1924
Articulo 96
Se celebraran con la mayor solemnidad en toda la República, los días 27 de Febrero, aniversario de la Independencia, y 16 de Agosto, aniversario de la Restauración, únicas fiestas nacionales.
Santo Domingo, 15 de junio de 1927
Articulo 96
Los días 27 de Febrero, aniversario de la Independencia y 16 de Agosto, aniversario de la Restauración, son de fiesta nacional.
Santo Domingo, 9 de enero de 1929
Articulo 96
Los días 27 de Febrero, aniversario de la Independencia y 16 de Agosto, aniversario de la Restauración, son de fiesta nacional.
Santo Domingo, 20 de junio de 1929
Articulo 96
Los días 27 de Febrero, aniversario de la Independencia y 16 de Agosto, aniversario de la Restauración, son de fiesta nacional.
Santo Domingo, 31 de diciembre de 1934
Artículo 95
Los días 27 de Febrero, aniversario de la Independencia y 16 de Agosto, aniversario de la Restauración, son de fiesta nacional.
Santo Domingo, 10 de enero de 1942
Artículo 97.
Los días 27 de Febrero, aniversario de la Independencia, 16 de Agosto, aniversario de la Restauración, y 21 de Septiembre, aniversario de la Restauración Financiera de la República, son de fiesta nacional
Santo Domingo, 10 de enero de 1947
Artículo 97.
Los días 27 de Febrero, aniversario de la Independencia, 16 de Agosto, aniversario de la Restauración, y 21 de Septiembre, aniversario de la Restauración Financiera de la República, son de fiesta nacional.
San Cristóbal, 1º. de diciembre de 1955
Articulo 100
Los días 27 de Febrero, aniversario de la independencia, 16 de Agosto, aniversario de la Restauración y 24 de Septiembre, aniversario de la Restauración Financiera de la República, son de fiesta nacional.
Santo Domingo, 2 de diciembre de 1960
Articulo 100
Los días 27 de Febrero, aniversario de la independencia, 16 de Agosto, aniversario de la Restauración y 24 de Septiembre, aniversario de la Restauración Financiera de la República, son de fiesta nacional.
Santo Domingo, 29 de diciembre de 1961
Artículo 100.-
Los días 27 de Febrero, aniversario de la independencia, 16 de Agosto, aniversario de la Restauración, y 24 de Septiembre, aniversario de la Restauración Financiera de la República, son de fiesta nacional.
Santo Domingo, 1962
Articulo 100
Los días 27 de Febrero, aniversario de la independencia, 16 de Agosto, aniversario de la Restauración, y 24 de Septiembre, aniversario de la Restauración Financiera de la República, son de fiesta nacional.
Santo Domingo, 29 de abril de 1963, publicada en la Gaceta Oficial el 30 de abril de 1963
N/A
N/A
Santo Domingo, 28 de noviembre de 1966
Artículo 98.-
Los días 27 de Febrero y 16 de Agosto, aniversarios de la Independencia y la Restauración de la República, respectivamente, son de Fiesta Nacional.
Santo Domingo, 14 de agosto de 1994
Artículo 98.-
Los días 27 de febrero y 16 de agosto, aniversarios de la Independencia y la
Restauración de la República, respectivamente, son de Fiesta Nacional.
Santo Domingo, 25 de julio de 2002
Artículo 98
Los días 27 de febrero y 16 de agosto, aniversarios de la Independencia y la Restauración de la República, respectivamente, son de Fiesta Nacional.
Santo Domingo, 26 de enero de 2010
Artículo 35
Días de fiesta nacional. Los días 27 de febrero y 16 de agosto, aniversarios de la Independencia y la Restauración de la República, respectivamente, se declaran de fiesta nacional.
Santo Domingo, 13 de junio de 2015
Artículo 35
Días de fiesta nacional. Los días 27 de febrero y 16 de agosto, aniversarios de la Independencia y la Restauración de la República, respectivamente, se declaran de fiesta nacional.

 



Fuentes y bibliografía mínima.


  1. Contín Aybar, Néstor.  Concepción y esencia de la constitución de San Cristóbal.  Santo Domingo, República Dominicana: Oficina Nacional de Administración y Personal (ONAP), 1982.
  2. http://www.consultoria.gov.do/Services/Constitutions
  3. Peña Batlle, Manuel Arturo. Constitución política y reformas constitucionales. Santiago de los Caballeros: Editorial El Diario, 1944  
  4. República Dominicana.  Colección de Leyes, Decretos y Resoluciones del los poderes Legislativo y Ejecutivo de la República.  Publicaciones ONAP, 1982.