Thursday, July 19, 2007

EL PUEBLO DE LARES ANTES DE LA REBELION DE 1868. LAS CONSPIRACIONES Y SUS CAUSAS

NOTIHISTORIADOMINICANA

AUTOR: FRANCISCO BERROA UBIERA, HISTORIADOR

El pueblo de Lares antes de la rebelión de 1868

La sociedad puertorriqueña, promediando el siglo XIX, en 1854, fue descrita así por don Federico Asenjo y Arteaga (1831-1893):

"Era un pueblo, que al rumor de las olas oceánicas, se conformaba con cosechar azúcar, café y tabaco, celebrar fiestas patronales, celebrar el natalicio de los infantes reales, reyear y coquetear con lechón asado, majarete, bienmesabe, almojábanas, y arroz con perico, acompañado de una música brava de discordes instrumentos donde nunca faltaban el tamboril africano y el guicharo indígena".[1]

Esta es la descripción de la vida cotidiana de un pueblo aferradísimo a sus tradiciones y fiestas, a sus juegos, y a ciertos hábitos alimenticios muy acendrados. No obstante, no se trata de la descripción de la sociedad civil y política con realzados anhelos de independencia, e interesada en acabar con el régimen colonial iniciado por los iberos en 1508, y dilatado hasta la segunda mitad del siglo XIX.

La isla de Puerto Rico y sus habitantes no se sumaron en los tiempos iniciales del siglo XIX temprano a los afanes independentistas de los pueblos hispanoamericanos, sin embargo, esta situación no impidió la manifestación de un intento de independencia: El Grito de Lares (23 de septiembre de 1868), comunidad borinqueña que observada en el contexto general de la descripción otrora realizada por don Federico Asenjo y Arteaga no constituía una excepción.

En 1832 Lares era un barrio del Pepino, convirtiéndose posteriormente en un pujante municipio con 12 barrios y una población de 1,676 habitantes con 500 aptos para las milicias urbanas entre los 16 a los 60 años. El pueblo de Lares conformaba en aquellos lejanos años una pequeña comunidad mediterránea enclavada en la sierra, específicamente ubicada en la parte central montañosa del Occidente de la isla de Puerto Rico, rodeada del verdor de los campos cultivados de café, y ubicada a una distancia casi equidistante de las tres ciudades costeras más importantes de la Isla: Arecibo, por el Norte; Ponce, en el Sur; y Mayagüez, por el lado Oeste.
En 1842 la población de Lares era de 3,411 habitantes de los cuales había 28 esclavos, de los cuales 12 pertenecían al hacendado galo Jean Baptiste Fremaint.

Uno de los elementos que afectaba a los vecinos de Lares y a los puertorriqueños en general era la opresión provocada por el sistema de vigilancia y control social y político que se instituyó en Puerto Rico bajo el dominio español, sociedad completamente militarizada desde 1830. La sociedad colonial se hallaba usurpada por los peninsulares, y desde 1817 se estableció el servicio militar obligatorio, creándose en 1860 cinco nuevas comandancias por temor a los posibles efectos de la guerra dominicana (1863-65), y en vista del desarrollo del movimiento abolicionista.

Desde 1860 el gobernador y sus funcionarios eran los encargados de autorizar reuniones, bailes, y cualquiera manifestación social; el toque de queda era efectivo a partir de la 9:00 P.M., y existía un rígido sistema de control de traslados y mudanzas; censura, y control de lecturas y de publicaciones, etcétera.

En los municipios el gobernador nombraba a los funcionarios: Alcaldes y Tenientes a Guerra, encargados de dirigir y supervisar las reuniones municipales, y cuyas recomendaciones eran de cumplimiento obligatorio. Inclusive el gobernador tenía el derecho a veto de las resoluciones de los municipios y las sancionaba.

Mucho antes del grito de Lares, su Alcalde lo era don Andrés Dufresno, quien avisaba por medio de una misiva al Gobernador de Puerto Rico el día 2 de enero de 1862 sobre la inoculación realizada con el llamado fluido vacuno, contra la viruela, de 15 niños en la comunidad de Lares.

Este mismo funcionario escribía al Gobierno Central en fecha 2 de octubre del mismo año (1862) un informe, haciendo constar que destinaba la totalidad de los fondos municipales al juego de la lotería con un billete entero marcado con el número 8,185.[2] Parece que la confianza depositada en el azar para multiplicar los fondos municipales era una muestra de verdadera desesperación del municipio por contar con recursos económicos en aquella pobre y apartada población de la Isla, en donde el administrador de los pocos fondos públicos exponía al azar lo imprescindible con la vana esperanza de conseguir lo superfluo.

Asimismo, en el curso del año 1867 fueron tramitadas por la Alcaldía de Lares varias solicitudes de licencias comerciales en favor de los señores Ramón Irizarry, Braulio Martínez, Juan Román, Víctor Hernández, Manuel López, Miguel Márquez y Eudeñas, Pedro Mayol E, Carlos Serrano, entre otros,[3] lo cual demuestra que el cultivo del café en la zona incidía en su paulatino crecimiento comercial.

Ese mismo año (1867), fue enviada a las autoridades centrales de la Isla desde la Alcaldía de Lares una relación de multas aplicadas en esa comunidad. Este era uno de los mecanismos para la obtención de recursos por parte del municipio, pero que de seguro, la población lo entendía como un ejercicio fiscal odioso y represivo. He aquí el contenido del documento:
Pueblo de Lares, Diciembre del año de 1867

Relación de Multas administrativas impuestas por esta Alcaldía en el mes pasado de diciembre.[4]
Fecha Nombre Núm. Causa Escudos
2 D. Pedro P. de la Torre 128 Art. 156 (Bando) 2
3 D. Juan Manuel López 129 Art. 156 2
8 José Emilio Cuevas 130 Art. 156 2
9 Francisco Roman 131 Art. 251 16
9 José Rivera 132 Art. 251 10
10 Juan Antonio Quiñones 133 Art. 251 4
10 José Cruz 134 Art. 156 2
10 José Cruz 135 Art. 156 2
10 Francisco Agostini 136 Art. 156 2
10 D. Pablo de Rivera 137 Art. 156 2
10 D. Pablo de Rivera 138 Art. 156 2
10 D. José Díaz Rivera 139 art. 156 2
16 Manuel Muñiz 140 art. 156 2
17 Domingo López 141 Art. 156 2
17 Domingo López 141 Art. 156 2
17 José Desiderio Vélez 143 art. 156 2
23 Juan Cruz 144 art. 5 RJ. 12
28 Victor Rosado 145 art. 156 2
28 Pedro Gimenés 146 art. 156 2
29 Bernardino Magañon 147 Art. 156 2

Suma 74

En otra relación, similar a la anterior, pero correspondiente al año de 1869 aparecen multados los señores: Tomás Hernández por violación del Art. 156 del bando; Demetrio Montalvo y Juan Rosado, por haber faltado supuestamente a una patrulla; Marcelino Colón, por violación del Art. 277 del Bando; José Jiménez, por violación del Art. 156; Juan Sepino Santiago, por robo; Luís Antonio Santiago por violación del art. 17 del Bando; y los señores Francisco Rodríguez y Manuel Molina, sin indicación de causa. Por lo regular estos informes se enviaban periódicamente, y en la Caja 486 del Archivo Histórico de Puerto Rico se encuentran varios de estos informes. Las causas más comunes eran: Por infracción al artículo 156 del Bando; por infracción del art. 5 del reglamento de jornaleros, etc.

Los registros de alta y baja de esclavos y jornaleros eran llevados de forma sistemática por las autoridades municipales. De acuerdo con una carta de fecha 30 de junio de 1864 el Alcalde de Lares don Andrés Dufresno informa que había cumplido con lo dispuesto en el circular Núm. 38 del 7 de enero de 1862 sobre el Registro de esclavos, anexando a la misma el documento titulado: "Alta y baja de esclavos" del segundo trimestre de 1864. De acuerdo con dicho registro había en Lares 126 esclavos, de los cuales 64 eran hembras y 62 varones.

En fecha 31 de marzo de 1864 se determinó que en el primer trimestre de ese año había en Lares 1,223 trabajadores de los cuales 1,150 eran jornaleros y 73 artesanos, en el segundo trimestre los artesanos eran 73 y los labradores 1179, para un total de 1252.[5]

Algunos de los jornaleros registrados como tales en el municipio de Lares eran los señores: Aquilino Ramos, Cornelio Arroyo, Antonio Valentín, Andrés Avelino González, Manuel Torres, Pablo Soto, Juan Rosa Torres, Avelino Bonilla, José Antonio Pérez del Río, Tomás del Toro, Juan Santos Méndez, Justo González, Mario del Valle, Pedro Celestino Vargas, Francisco Pozo Cordero, Juan Ramón Pozo, Francisco Galarza, Francisco López, Juan Perdigón, Juan Arocho, Juan José Estremada, Miguel Reyes, Miguel Ramos, Francisco Retamas, Manuel Torres, Sebastián Mercado, Manuel Rivera, José Negrón, Gregorio Retamas, José Arocho, Ramón López, Julián Antonio Banero, Manuel Morales, Francisco Ruiz, Juan Pablo González, Miguel Ruiz, Juan Feliciano, Miguel García, Francisco López, Vicente González, Juan Antonio Vélez, Tomas de Lugo, Juan Antonio Soto, Gregorio Caraballo, Hilario Crespo, Celestino Rivera, José Jenievez, Juan Antonio Feliciano, Luciano Ramírez, Juan Velázquez, Faustino Ramírez, Juan Zeus Velázquez, José Bonero, Eusebio Rodríguez, Emilio Medina, Manuel de Jesús González, Francisco Arroyo, Bruno Miranda, Francisco Cortés, José de Santiago, etc.

Otros documentos hacen constar que cada mes el Alcalde hacía un informe sobre el manejo de los fondos municipales, y de acuerdo con otra fuente documental se sabe que el municipio de Lares hacía periódicos aportes a la cárcel de Aguadilla, la cual también recibía aportes de municipios aledaños, por lo cual se puede deducir que era una cárcel regional.

La seguridad pública, antes del Grito de Lares y posteriormente, era prerrogativa del municipio. Por ejemplo, en 1873 La policía del pueblo contaba con el siguiente personal: dos guardias municipales armados de sables, uno de lanza, y dos serenos con lanzas. La policía rural estaba compuesta por 24 comisarios. La seguridad pública era el organismo municipal encargado de expedir las denominadas cédulas de vecindad, las cuales las expedía personalmente el Alcalde, en su encarnación y representación del Poder del Gobierno Central, a todos los varones cabezas de familias. Dicho documento resulta de interés, y en el mismo se hacían constar las siguientes cuestiones: Las señas generales: edad, estatura, pelo, ojos, nariz, barba, cara y color, al igual que las señas particulares.

Los funcionarios del municipio de Lares en el año de 1866 eran los siguientes: Don Andrés Dusfreno o Daperra, Presidente del Ayuntamiento de Lares, don Cristino Zeno, Secretario municipal, y los señores Manuel Paz, Tomás Hernández, Cristóbal Torres, Buenaventura Delgado, Felipe Arana y Miguel Márquez, miembros de la asamblea municipal. El Sindico lo era don Miguel Oliver, y su suplente Manuel Juarbe; el Alguacil lo era José Valentín Soto quien se hallaba recluido en prisión en la cárcel de Aguadilla, siendo sustituido por Manuel Segarra.[6]


A continuación presentamos un documento de la Alcaldía de Lares, remitido a la gobernación en agosto de 1867, conteniendo una relación de las personas que habían sufrido prisión correccional:


Alcaldía de Lares
Agosto de 1867
Relación de personas que han sufrido corrección corporal en agosto con expresión de causas y días de cárcel.[7]
DÍAS DE ENT.-SAL.- NOMBRES-INFRACCIÓN O CAUSA COMETIDA-DÍAS DE PRISIÓN
4 4 CELEDONIO MARTÍNEZ Por esceso (Sic.) con Nicolás Rivera 1 día
4 4 NICOLÁS RIVERA Por Ídem. con Celedonio Martínez 1 día
6 6 CARLOS FELICIANO[8] Por escándalo 1 día
6 6 MANUEL CAMACHO Por escándalo 1 día
Lares, septiembre 6 de 1867
BRUNO JAVIER
LUIS BAS, Secreto.


El precio de las tierras en el pueblo de Lares de 1835 a 1868 evoluciona así:

PRECIO DE TIERRAS EN LARES (1835-1868)
Años Precio de las tierras en Lares
De 1835 a 1840 4.9 pesos por cuerda
De 1844 a 1850 7.3 pesos por cuerda
En 1868 37.64 pesos por cuerda

En 1850 la economía de Puerto Rico sufre un importante proceso de descapitalización: el comercio producía 28.0 millones de escudos, y se destinaban 17.0 millones para las importaciones; en octubre de 1868 hubo un huracán que provocó cuantiosos daños a los cafetales y a la agricultura en sentido general, de noviembre de 1867 a enero de 1868 se verificaron en Lares y en Puerto Rico varios temblores de tierras.

Mariana Bracety, y el reglamento de Registro de esclavos de 1867

En cuanto a doña Mariana Bracety quien confeccionó la bandera tricolor usada en Puerto Rico en 1868, y una de las mujeres involucradas en los acontecimientos ocurridos en Lares en septiembre de 1868, conocida con el seudónimo de Brazo de Oro, se sabe bien poco de su vida anterior a 1868; natural de Añasco, en donde contrajo matrimonio con el venezolano Miguel Rojas, hermano de Manuel Rojas -el jefe militar del Grito de Lares-. De su pueblo natal pasó a residir en el barrio Mirasol de Lares, que se encontraba a unas dos leguas de éste último pueblo. Ella misma confiesa, en la carta que más abajo se reproduce, que "puesto que hace poco tiempo vine a éste lugar", y por lo tanto, su mudanza de Añasco a Lares se produjo poco antes de noviembre de 1867.

Esta mujer fue verdaderamente excepcional: una madre entregada con ternura a su familia; una esposa y compañera pudorosa que supo mantener su matrimonio con entereza y sacrificio a pesar de la enfermedad de su esposo Miguel Rojas, quien era epiléptico, y en fin, una patriota con un claro sentido del deber. Su ejemplo de abnegación, bondad y dulzura hicieron de ella un verdadero ser humano.

Un poco más de un año antes del Grito de Lares, doña Mariana Bracety desconocía que el Gobernador José Marchesi, había puesto en vigor un Reglamento, aprobado por Real Decreto de 18 de junio de 1867, para la aplicación de la Ley Sobre Represión y castigo del Trafico de Negros,[9] estableciendo como una obligación realizar el empadronamiento de los esclavos, tanto en Puerto Rico como en Cuba.

Este reglamento disponía que para su aplicación se debía crear una Comisión denominada "Junta de Presos", conformada por 90 propietarios de bienes raíces mayores de 22 años, "los cuales se elegirán por sorteo". El mismo reglamento facultaba a las autoridades para proceder a la detención de buques y esclavos, en caso de encontrarse algún barco introduciendo esclavos en alguna de las dos islas -Cuba o Puerto Rico-,[10] facultándose a los interesados en los esclavos que pudiesen ser apresados a hacer cualquier reclamación ante la mencionada Junta mediante la constitución de un letrado (abogado).[11] En su Capítulo 4º "Del empadronamiento, registro civil y cédulas de esclavos.", en el artículo 56, el Reglamento establecía:

“Los Comisarios y Celadores de policía, los Capitanes y Tenientes de partido en la isla de Cuba y los Comisarios de Barrio en la de Puerto Rico, acompañados de las personas de los Gobernadores o los Tenientes Gobernadores obliguen, procedieran [procederán] simultáneamente en la época que el Gobernador señale con arreglo a los criterios, formar padrones exactos de los esclavos que haya en su jurisdicción.”[12]

En este mismo Capitulo, el artículo 62 ordenaba imperativamente que: "Los Comisarios, los Pedáneos, y los auxiliares que los acompañen firmaran todos los padrones de su jurisdicción y los dueños de esclavos o sus representantes los suyos respectivos".[13] Asimismo se obligaba a los dueños de esclavos y a los curas párrocos a dar cuenta de las defunciones, nacimientos y matrimonios de esclavos.[14]

Todos los esclavos empadronados debían tener una cédula, renovable anualmente, pudiendo expedirse a los esclavos cédulas de dos tipos: rurales o urbanas,[15] aunque por cada cédula rural se debían pagar 40 céntimos de Escudo, y por las urbanas 2 escudos por cada una.[16]
Esta Ley fue dada en Madrid el 18 de julio de 1867, y fue aprobada por Su Majestad Isabel II, y firmada por Marfori, Secretario Real. La misma fue remitida por Marchesi el 27 de julio de 1867 a todos los Alcaldes de la Isla,[17] quienes, tan pronto reciben la disposición legal proceden a elaborar una relación de los propietarios de esclavos en sus respectivas jurisdicciones a fines de darle cumplimiento al reglamento. Por ejemplo, de fecha 20 de agosto de 1867, fue remitida por el Alcalde de Utuado, don Salvador del Valle al Gobernador Marchesi, una lista que incluye los nombres de 100 propietarios de los cuales se indica claramente en notas de observación que 27 eran analfabetos.[18] Adicionalmente, en la Gaceta de Puerto Rico, número 150, correspondiente al martes 10 de diciembre de 1867, se publica un resumen de esta ley. Posteriormente, el gobernador Pavía, sustituto de Marchesi, el 17 de marzo de 1868 elabora un Circular que ordena actualizar las cédulas de los esclavos, y establece un plazo de cuatro días después del nacimiento de esclavos, del matrimonio, de las defunciones o manumisiones para la declaración formal de éstos actos de la vida civil,[19] y transcurridos ocho días sin darse la información, se impondrían multas de 20 escudos a los responsables de la negligencia en la observancia de la disposición. También se previó dar multas de 50 escudos a los dueños de esclavos que no presentasen las cédulas de aquellos siervos que se trasladasen de su jurisdicción. En el artículo 14 de la misma circular se establecían multas a los Corregidores o Alcaldes por retrasos en el cumplimiento de sus labores, las cuales oscilaban entre 20 a 30 escudos.[20] Por este motivo, verbigracia, en Utuado, y en los demás municipios de la Isla, desde 1868 se procedió a abrir un "Registro de los esclavos de este municipio que pasan de un dueño a otro".[21]

Estos registros contienen información poco relevante sobre los traspasos de esclavos, pero servirían para hacer inventarios de los pequeños y grandes propietarios de esclavos en Puerto Rico en el tercer cuarto del siglo XIX, y para otros fines, según sea el interés de los que se dediquen a su estudio.

La Carta inédita de la Bracety

Sin detenerme en el análisis de la pieza documental, presento la epístola rogatoria de la propietaria del esclavo de nombre Marcos: Doña Mariana Bracety,[22] dirigida desde Lares al Gobernador de la Isla de fecha 12 de noviembre de 1867, después de verse afectada por la ley antes comentada.

Carta de Doña Mariana Bracety[23] al Gobernador de la Isla de fecha 12 de noviembre de 1867 (En el encabezado tiene dos sellos).

Ecsmo. (Sic.) [Excmo.] Sor.[Señor] Gr.[Gobernador] Supr. [Superior] Civil
Doña Mariana Brazeti de este vecindario ante VE. [Vuestra Excelencia] con el respecto debido tiene el honor de exponer: Que el día de hoy por una casualidad a llegado a mí noticia que VE. [Vuestra Excelencia] ha dictado una disposición para que todos los siervos fuesen matriculados en un término al efecto señalado, vencido el cual como lo esta [está] sin que fuese llenada [por mí] la disposición, quedarían aquellos libres.

La exponente posee uno nombrado Marcos al cual tiene alquilado en el pueblo de Añasco por ser de oficio panadero y lucrarme más que aquí; y aunque siempre le gusta acatar las disposiciones del Gobierno, no ha podido esta vez cumplir por la razón expresada al principio, de ignorar hasta hoy que havía [Sic.] tal mandato, lo que nada es de extrañar sí se atiene a que vive dos leguas distante de la población [de villa de Lares], afines no poseo más bienes de fortuna que el referido siervo, el cual no está en esta jurisdicción como dejo dicho, y el Comisario del barrio sin duda ignorando que lo tuviese[,] puesto que hace poco tiempo vine a este lugar, no medió avisos algunos como he (Sic.) savidos (sic.) después ha sido dado a otros dueños de esclavos.
Ynmensa (sic.) ha sido, Ecsmo. Sor. la pena que sintió mi corazón al recibir hoy por un particular la nueva de que hiva (sic.) a perder aunque sin culpa el único recurso que cuento para sobrevivir a las imperiosas necesidades de mi familia que se compone de tres hijos de un esposo que a consecuencia de los continuos ataques epilépticos que desde muy atrás sufre, como lo prueba el credencial que respetuosamente acompaño, ha quedado en desuso de la razón, un hijo tullido y mi avanzada (sic.) edad se me ba (sic.) haciendo ya imposible ganar la vida cosiendo como lo hacía antes y aun lo sigo haciendo trabajosamente; y en tan aflictivas circunstancias aunque me hallo amenazada tan de cerca por la miseria máxime en la actualidad que el temporal ha destruido todos los frutos alimenticios, he deliverado (sic.) animada por la conoseción [por conocimiento] que me asiste de los filantrópicos y [h]umanitarios sentimientos que a VE. tanto enaltecen ocurrir.

Suplicando a VE. se digne teniendo en consideración lo expuestos ordenar lo conveniente a fin de que mi referido esclavo Marcos sea insertos [insertado] en la matrícula correspondiente fines a no contar con su jornal diario no sé que será de mí y de mis pobres hijos. Gracia especial que la justificación de VE. espera una afligida madre de familia desde el pueblo de Lares a dose (sic.) de Noviembre de mil ochocientos sesenta y siete años.

Ecsmo. Sor.
Mariana Bracety (Firma)

Al pie la carta hay una nota que dice:
Ecsmo. Sor.
Acerca de lo que expone Dña. Mariana Bracety en la presente solicitud que el Alcalde tiene el honor de informar: nada le consta en contrario porque viviendo a dos leguas próximamente en el barrio de Mirasol, y paresiendo (sic.) símil lo espresado (sic.), por que sí por el Comisario ú otra persona hubiera tenido noticias la interesada hubiera echo cuanto estubiera (sic.) de su parte para no esponerse (sic.) a perder lo único que según parece posee.
Lares, quince de Noviembre de mil ochosientos (sic.) sesenta y siete.
Excmo. Sor.
Bruno Javier (Firmado).


Un Anexo con el sello del Alcalde de Añasco que textualmente dice:
"El Ecsmo. Sor. Gobernador y Capitán General de esta Ysla, me dice con fecha 23 del corriente lo que sigue:
“Visto el informe de U. á consecuencia del estado de Don Miguel Rojas, pidiendo su exoneración de todo servicio prestorial (sic.) por la enfermedad de epilepcia (sic.) que padece, he resuelto acceder a sus deseos mientras continué en el estado de inutilidad que hoy se encuentra, y lo digo á U. para su inteligencia y efectos correspondientes'
Y lo traslado a U. para su conocimiento y resguardo.
Dios guarde a Ud. Ms. Ans.
Alcalde Mayor
Añasco, Abril 26 de 1867
Antonio de Aramburu (Firmado)
Sr. D. Miguel Rojas (Firmado)


Las conspiraciones y sus causas

Los primeros rumores de los conspiradores se verificaron entre mayo-junio de 1867, sin embargo, posteriormente se produjo en la población de Lares la detección de algunas evidencias simples indicativas de que se estaba fraguando una conspiración, inclusive en la Casa de don Manuel Rojas, situada en el Barrio Pezuela (otros barrios colindantes eran Bartolo, Mirasol y La Torre) se sabía que éste disponía de un depósito de armas y de municiones. Los comerciantes de Lares propietarios de las casas Márquez y Ca., Juan Alcover y Cía., Don Cristóbal Ferrer, Caloca y Cía., Francisco Ferret y Hno., comunicaron al general Marchesi, gobernador colonial, un informe confidencial sobre el asunto de las conspiraciones, por lo cual, desde Aguadilla viajó a Lares el coronel José Asaoz con el propósito de hacer una pesquisa del asunto denunciado por los comerciantes, enterándose de que algunos de los implicados en la conspiración lograron escapar a los montes por 12 días. A tales fines fueron interrogados por el Alcalde de Lares los señores Miguel Oliver, Cristóbal Ferrer y Miguel Márquez, quienes ofrecieron las informaciones sobre las actividades sediciosas.

Desde 1867 la sociedad puertorriqueña se hallaba dividida en dos grandes bloques: los insulares y los peninsulares; los de acá y los de allá; los nativos y los foráneos; los hijos del país y los hijos ajenos, todo lo cual incidía sobremanera en las luchas sociales y políticas derivadas de tales dicotomías.

Sobre las motivaciones del movimiento, el sumario de instrucción establece:
"Que el origen, la índole y naturaleza de la rebelión, averiguados sin que pueda dudarse que se debía a la integridad de euforia á todo lo que es peninsular,[24] no solamente a lo político administrativo, sino también en lo que respecta a los intereses imperiales de los españoles aquí establecidos [tachadura] a excepción de Don Felipe Arana, no padecido definiendo alguno el elemento indígena, y sin la existencia combinada de las sociedades secretas no es fácil que se hubiera presentado armada la revolución: que tiene una lógica explicación el que no hayan intentado el grito de la rebelión otros pueblos y personas, pues abortada aquella por la prisión repentina de [Manuel María] González no es difícil suponer que los demás comprometidos debían de salir del campo cuando ya las tropas recorrían en columnas varios pueblos de la Isla, sin que por ello deba creerse que Don Eusebio Ibarra ha faltado escusialmente (sic.) [con excusas] a la verdad al referir en sus inquietudes la existencia de más sociedades secretas que las descubiertas, que son ya objeto de procedimiento entre conspiradores, cabecillas y peones cuatrocientos cincuenta presuntos prisioneros poco más o menos y cubre los que han confesado culpabilidad ochenta más".[25]

En sus declaraciones s las autoridades, el nacional francés Carlos Elio Lacroix (a) Luis Cátala, menciona a Ramón Emeterio Betances como el colector de fondos del movimiento separatista, y lo ubica en Santo Domingo, en Saint-Thomas o en Estados Unidos.[26]

En un libro habilitado por defecto del de la Pieza Número 48[27], de hace constar que el 22 de septiembre de 1868 se realizó una reunión en la casa del norteamericano Mister Matías Brugman, ubicada en el Barrio Buena Vista (campo), de la jurisdicción de Mayagüez, y que en la misma participaron los señores: Enrique Brugman, Don Bruno Schabrié, Rafael Arroyo, Elías Beuchamp, Agustín Lara, José García (a) Pepe, Dionisio Beuchamp, y Francisco Arroyo (a) Paco, estableciéndose que estas reuniones eran hechas con el objeto de:

"Proclamar la libertad y la independencia de esta Isla, para lo cual hacían muchas reuniones, que [en la casa de Brugman, Mayagüez] funcionaba la sociedad secreta llamada Capá Prieto de la que era presidente Don Matías Brugman, Vicepresidente D. Juan Torrefort, Secretario Don Baldomero Baurén (a) Guayubín, [y] Hermano Instructor D. Francisco Arroyo".[28]

En un informe del Comandante Militar del Departamento de Arecibo, éste hace saber a las autoridades que:
"En la noche del veinte al veinte y uno de septiembre último, ocupándole algunos papeles que suponían podrían comprometer y descubrir a la mayor parte de los afiliados en las tres referidas sociedades y las que bajo el título de "Porvenir" estableciera en el cuartel de milicias de El Pepino, bajo la presidencia del Alferes [Alférez] de aquel cuerpo funcionaba como delegación de la del Bravo No. 2; Que el movimiento se ofreció en su consecuencia prematuramente, pues debía tener lugar simultáneamente en varios puntos de la Isla, entre ellos Mayagüez (población)[mejor dicho la villa o ciudad],Cabo Rojo, San Germán, Yauco, Ponce y otros [pueblos], que se han enunciado por los acusados, debido todo a la inesperada prisión de Don Manuel María González, Presidente del Lanzador del Norte; que con el fin de hacer el levantamiento simultáneo en varios puntos, todas las sociedades mandaron sus representantes a en del "Capá Prieto" efectuándose la reunión en uno de los días del diez al quince de septiembre último en la casa de D. Pablo Beuchamp, en la que se reunieron D. M. [Matías] Brugman, B. [Baldomero] Baurén (a) Guayubín, D. Juan Torrefort, Bruno Beuchamp, y cuatro personas más desconocidas para él, Pablo [Beuchamp], y que debieron ser Marcelino Vega, Secretario de la Lanzador del Norte, D. Manuel Cebollero Presidente de la de "Porvenir", y tal vez, Don Manuel Rojas, según se infiere de la declaración de D. Manuel Ramírez, obrante en la Lucía 1ª. [...] Lares, sin que en aquel se lograran acuerdo alguno: pero con posterioridad y ante del noche del veinte del precitado mes, debió tener lugar tal acuerdo, puesto que el Don Manuel Ramírez, vecino de Lares, le presentó en la misma al presidente del Lanzador del Norte, pidiendo le convocara a sus socios para decidirlos a levantarse el día veintinueve; y en efecto tuvo lugar la reunión bajo la presidencia de D. Manuel María González en una casa deshabitada, situada en el Barrio La Ciénega, jurisdicción de Camuy, perteneciente aquella á D. José Cesilio López, en cuya reunión el Ramírez expresó la necesidad de realizar el movimiento en el día veintinueve, a lo que se oponía Don Manuel María González, incumpatando que se carecía de armas, y otros recursos, y replicando Ramírez que el mandaría armar y que en nueve días podían buscarse de debajo de la tierra, concluyendo con manifestar, que si el lanzador no iniciaba el movimiento le quedaría al Centro Bravo No. 2 la gloria de haberlo iniciado; con lo que la generalidad de los socios que asistieron a dicha reunión, incluso el Cesilio López, estuvieron conformes, comprometiéndose aquella [la rebelión] en presente de D. Marcelino Vega, D. Carlos Martínez, D. Bonifacio Agüero, D. José Antonio Hernández, D. Ramón Estrella, D. Bartolomé González, Comisario de Barrio, D. Cesilio López, Antonio Santiago, D. Manuel Ramírez, D. Ulises Cancela; Que luego de terminada la reunión mandó el Presidente Don Manuel María González, todos los actos y papeles más importantes pertenecientes a la sociedad s D. Manuel Rojas Presidente de Centro Bravo, o sea Bravo No. 2, por medio de un expreso; y a las pocas horas; o sea al amanecer del veinte y uno, fue cuando a virtud de cuantas noticias suministradas por el Capitán de Milicias D. Juan Castañer, Comandante de Cuartel de Quebradillas, con la que se formó el oportuno expediente, se decidió el Sor. Coronel Gefe (Sic.) en este Departamento a practicar un escrupuloso reconocimiento en la casa de D. Manuel Ma. González, ocupándose un cuaderno manuscrito, compuesto de nueve hojas que se encabeza con el epígrafe de "Reglamento formado por nos. [nosotros] los fundadores de la asociación para la liberación e independencia de la Ysla de Puerto Rico", en cuyo reglamento se desarrolla la organización de la sociedad que consta de Hermanos, Priores y Maestres, descendiendo después á averiguar las obligaciones de los socios y de los Maestres, y los modos de hacer la propaganda revolucionaria, ocupándose igualmente un manuscrito en que se ataca la administración general de la Ysla, y otro de máximas, unas morales y otras inmorales, en especial en lo que se refiere al crédito y apreciaciones; con más algunas anotaciones, en que se habla de la necesidad de armarse y equiparse, ver qué armas tiene cada uno, así como también los individuos con que se cuenta, [y] verse en Mayagüez con D. José María Gonce sobre el importante negocio....".[29]


Notas y referencias:

[1] Federico Asenjo: Documentos históricos (Librería Carnegie), en: Cayetano Coll y Toste: Puertorriqueños ilustres. Talleres gráficos hija de J. Ferrer Coll. Barcelona, 1871. 2ª. Edición. P. 183.
[2] AGPR: RG. 186: Records of the Spanish Governors of Puerto Rico. Political and Civil Affairs. Municipalities. Lares, 1860-90. Box 486, Entry 273. AGPR: RG. 186: Records of the Spanish Governors of Puerto Rico. Political and Civil Affairs. Municipalities. Lares, 1860-90. Box 486, Entry 273.
[3] AGPR: RG. 186: Records of the Spanish Governors of Puerto Rico. Political and Civil Affairs. Municipalities. Lares, 1860-90. Box 486, Entry 273.
[4] Fuente: AGPR: RG. 186: Records of the Spanish Governors of Puerto Rico. Political and Civil Affairs. Municipalities. Lares, 1860-90. Box 486, Entry 273.
[5] Ver: Pueblo de Lares, Alta y Baja de Jornaleros. AGPR: RG. 186: Records of the Spanish Governors of Puerto Rico. Political and Civil Affairs. Municipalities. Lares, 1860-90. Box 486, Entry 273.
[6] Carta del Municipio de Lares al Gobernador de fecha 26 de febrero de 1886. AGPR: RG. 186: Records of the Spanisch Governors of Puerto Rico. Political and Civil Affairs. Municipalities. Lares, 1860-90. Box 486, Entry 273.
[7] AGPR: RG. 186: Records of the Spanisch Governors of Puerto Rico. Political and Civil Affairs. Municipalities. Lares, 1860-90. Box 486, Entry 273.
[8] Participante en el Grito de Lares. No. 45 del listado de los procesados.
[9] Reglamento aprobado por Real Decreto de 18 de junio de 1867 para la aplicación de la Ley Sobre Represión y Castigo del Tráfico de Negros. Imprenta del Gobierno Insular de la Isla de Puerto Rico, 1867. En: AGPR: Fondo: Documentos Municipales, Serie Utuado, sub.-serie: Moneda, esclavos, requisitorias, Juntas varias y Orden Público. Década 1836-1885. Caja 13.
[10] Ibidem, Artículo 15 y siguientes.
[11] Ibidem, Art. 31.
[12] Ibidem.
[13] Ibidem.
[14] Ibidem. Artículo 69, en su segundo párrafo.
[15] Ibidem, artículos 73, 75 y 76.
[16] Ibidem, artículo 55.
[17] Las reproducciones originales del documento contienen la rubrica de Marchesi.
[18] En: AGPR Fondo: Documentos Municipales, Serie Utuado, Sub-serie: Moneda, esclavos, requisitorias, Juntas varias y Orden Público. Década 1836-1885. Caja 13.
[19] Artículo 5 de la Circular de Pavía del 17 de marzo de 1868.
[20] AGPR Fondo: Documentos Municipales, Serie Utuado, Sub-serie: Moneda, esclavos, requisitorias, Juntas varias y Orden Público. Década 1836-1885. Caja 13.
[21] Ibidem.
[22] Bracety fue suplente de la sociedad secreta Centro Bravo No. 2 de Lares, y su esposo Miguel Rojas era el tesorero. Manuel Rojas, su cuñado era el Presidente. Ella fue mujer participante en el Grito de Lares. Procesada con el No.123 del listado de los condenados. Fue encarcelada en la cárcel pública de Lares con la esposa de Manuel Rojas, Doña Obdulia Serrano -la que salió en libertad antes de la amnistía. Doña Mariana fue condenada el 20 de enero de 1869, y favorecida con la Ley de amnistía de fecha 25 de enero de 1869, dada por el General Laureano Sanz, sustituto de Pavia.
[23] Participante en el Grito de Lares. No.123 del listado de los procesados.
[24] Tachado por el escribiente dice: "por lo menos en lo político".
[25] AGPR: RG. 186: Records of the Spanish governors of Puerto Rico. Political and Civil Affairs. Revolución de Lares. Pieza 48 (Libro habilitado por defecto), folios 21-22, Juzgado de Ponce en Comisión. Box 181, Entry 60.
[26] AGPR: RG. 186: Records of the Spanish governors of Puerto Rico. Political and Civil Affairs. Revolución de Lares. Pieza 48 (Libro habilitado por defecto), ver folios 5 y 23, Juzgado de Ponce en Comisión. Box 181, Entry 60.
[27] AGPR: RG. 186: Records of the Spanish governors of Puerto Rico. Political and Civil Affairs. Revolución de Lares. Pieza 48, Juzgado de Ponce en Comisión. Box 181, Entry 60.
[28] AGPR: RG. 186: Records of the spanisch governors of Puerto Rico. Political and Civil Affairs. Revolución de Lares. Pieza 48 (Libro habilitado por defecto), folio 1, Juzgado de Ponce en Comisión. Box 181, Entry 60.
[29] AGPR: RG. 186: Records of the Spanish governors of Puerto Rico. Political and Civil Affairs. Revolución de Lares. Pieza 48 (Libro habilitado por defecto), folios 1 al 4, Juzgado de Ponce en Comisión. Box 181, Entry 60.

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