En la actualidad, el 6 de noviembre de cada año es el día consagrado para celebrar el aniversario de la primera constitución dominicana. Ese fue el día escogido y dictado por el Perínclito de San Cristóbal, el dictador Rafael Leónidas Trujillo Molina durante su fatídica “ERA”(1930-1961).
Sin embargo, para el General Pedro Santana quien fuese una vez Presidente de la Junta Central Gubernativa (julio a noviembre de 1844); tres veces presidente de la República: 1844-1848; 1853-1855; 1858-1861, y dos veces Jefe Supremo en 1849, y, 1855-1856, y además, una vez Gobernador español (1861-1862), ese aguerrido combatiente de la batalla de Las Carreras del 21 de abril de 1849, a quien, como primer presidente constitucional dominicano desde el 13 de noviembre de 1844 le correspondió publicar y poner en vigor la constitución aprobada en San Cristóbal el día 24 de noviembre de 1844, y luego declarar por decreto ese día como Dia de la Constitución Dominicana.
General de División Pedro Santana |
Como las leyes nacen cuando son publicadas, se sabe que nuestra primera carta magna después de ser aprobada en la villa de San Cristóbal el día 6 de noviembre de 1844 fue publicada en Santo Domingo, la capital de la República, en fecha 24 de noviembre de 1844, y la misma constitución disponía en el artículo 196:
“Art. 196. Se celebrarán anualmente, con la mayor pompa en todo el
territorio de la República, cuatro fiestas Nacionales, que son:
Primera: La de la Separación, el ultimo Domingo de Febrero.
Segunda: La victoria de Azua, el 19 de Marzo.
Tercera: La victoria de Santiago, el último domingo de Marzo.
Cuarta: El aniversario de la publicación de la presente Constitución.
En caso de que alguna de estas fiestas caiga en día en que según el Rito
Romano, este prohibido el celebrar otra fiesta que la religiosa, se trasladara
la Nacional al primer Domingo hábil inmediato.”
Un poco más tarde el Presidente Santana dicta el siguiente Decreto:
“Núm. 67.-DECRETO del P. E. fijando reglas para la celebración de las
fiestas nacionales.
Dios, Patria y Libertad. República
Dominicana. -Pedro Santana, -Presidente de la República.
Considerando: Que por el artículo 196 de la Constitución están declaradas
fiestas nacionales la de la Separación, la victoria de Azua, la de Santiago y
el aniversario de la misma Constitución, que fue publicada en esta Capital el
día 24 de los corrientes del año pasado, y es el mismo que se fija para este y
los demás años sucesivos y debiéndose celebrar estas festividades con la mayor
pompa en todo el territorio de la República.
HE DECRETADO LO QUE SIGUE:
“Art. 1º. En los días que van indicados y que señala la Constitución, se
celebrará en esta Capital y en las demás ciudades cabezas de Provincia, comunes
y parroquias, de acuerdo los Comandantes de armas con las autoridades
eclesiásticas, una misa solemne en acción de gracias con Te-Deum, y antes del
ofertorio se hará por el Cura párroco un discurso análogo a las circunstancias.
Art. 2º. Habrá en cada día salva de artillería, en los lugares donde
pueda verificarse, iluminación, banderas y todas las demostraciones de regocijo
público que es de esperar del entusiasmo y patriotismo de los pueblos y que se
acostumbra en iguales casos, quedando los Jefes Superiores Políticos y
Comandantes de armas encargados de velar de la policía y del buen orden, y del
cumplimiento de estas disposiciones sin necesidad de reiterados avisos ni de
nuevas órdenes.
Art. 3º. Los gastos de Iglesia que se hagan en las festividades
ya enunciadas serán satisfechos del erario nacional.
Art. 4º. El presente Decreto será impreso, publicado y ejecutado en todo el
territorio de la República.
Dado en Santo Domingo a los 8 días del mes de Noviembre de 1845, año 2º. de
la Patria. -Santana.-El Ministro Secretario de Estado y del Despacho de
Justicia, Instrucción Pública y Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio
del Interior y Policía, Bobadilla.”
Por esta razón, durante toda la
Primera Republica (1844 a 1861) el día 24 de noviembre fue el día consagrado a
la efeméride constitucional.
Posteriormente siguió dicha fecha
siendo considerada como lo dispuso la carta magna de 1844. Y fue así hasta el asomo al poder de Rafael
Trujillo en febrero de 1930 quien durante su larga tiranía uso sus decretos y
las leyes de su congreso de bolsillo para imponer efemérides, modificar la
toponimia, conculcar derechos, realizar despojos, y una larga etcétera.
Generalísimo Rafael Trujillo |
El 1ro. de enero de 1932 fue creada la provincia Trujillo (hoy San Cristóbal), allí, en su municipio común cabecera, nació Rafael Trujillo el 24 de octubre de 1891, en donde desde su primera infancia Rafael Trujillo pudo observar a sus familiares y parientes mayores, y a los munícipes del pueblo natal, celebrar con marchas y festejos el día 6 de noviembre, como el día del asentimiento de la primera carta sustantiva.
Y éste dictador, acostumbrado desde
su niñez a la celebración localista del día de la aprobación de la primera
constitución por la primera constituyente nacional reunida en su natal San
Cristóbal, una vez alcanza la cumbre del poder político y militar del país en
el año de 1930, decide implantar el día 6 de noviembre de cada año como el día
conmemorativo de la carta magna, aunque el día evocativo original y real fuese
el 24 de noviembre, fecha de nacimiento de nuestra Ley de leyes.
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