Wednesday, May 27, 2020

LA GUARDIA REPUBLICANA O GUARDIA DE MON

NOTIHISTORIADOMINICANA
Presidente Ramón Cáceres (1906-1911)
Guardia Republicana.  Puerto Plata, 1910.


Por Francisco M. Berroa Ubiera
Historiador
 
Efectivos de la Guardia Republicana marchando por la calle El Conde

Hoy, 27 de mayo de 2020, se cumplen 113 años de que el Congreso Dominicano presidido por Ramón Ovidio Lovatón Mejía hiciera la aprobación de la ley No. 4793 de 1907, por medio de la cual se creó la denominada “Guardia Republicana”, mejor conocida como la “Guardia de Mon” dado el hecho de que el presidente dominicano en ese momento lo era Ramón Cáceres Vásquez (Mon), quien promulga dicha Ley en fecha 26 de junio de 1907 después de haber sido debidamente refrendada por el Ministro de Interior y Policía don Manuel Lamarche García, haciéndola publicar en la Gaceta Oficial Núm. 1803 del 10 de Julio 1907.

            Esta ley se halla dividida en seis capítulos y consta de un total de 43 artículos, incluyendo algunas disposiciones transitorias.

            Se conoce que en el país existían una “Guardia Rural” y una “Policía Gubernativa” a nivel urbano.  Por medio de la “Ley de Guardia Republicana” fueron fusionadas la fuerza policial urbana y la tosca guardia rural en un solo cuerpo denominado “Guardia Republicana”.

            Según el artículo 1º. De la Ley Núm. 4793, dicha Guardia “…es una fuerza instituida para vigilar por la seguridad pública y para asegurar el mantenimiento del orden y la ejecución de las leyes. Una supervigilancia continua y represiva constituye la esencia de su servicio.”  Era, por lo tanto, más que una fuerza militar, una fuerza policial interna represiva que ejercía funciones marciales.

            Desde el punto de vista de su estructura la Guardia estaba constituida “por una plana Mayor con los batallones que anualmente fije la Ley de Gastos Públicos.”(Artículo 2º), y dicha “… Plana Mayor de la Guardia Republicana se compondrá de un general de Brigada, Jefe Superior, un Coronel, segundo jefe; dos Coroneles, jefes de regimiento; dos Comandantes, ayudantes; un Alférez, Secretario; y un Corneta de Ordenes.” (Artículo 3º)

            La Guardia como tal dependía de dos ministerios: el de Guerra y Marina y el De Interior y Policía.  Con relación al segundo, ejercía funciones policiales y de vigilancia sobre los individuos que habían sido enjuiciados y condenados, etc. , para garantía de la seguridad y del orden público.

            Originalmente estuvo compuesta por dos batallones, pero luego fueron creadas cuatro compañías.  A tales fines fue promulgada la Resolución del Congreso Nacional Núm. 4809 de fecha 20 de septiembre de 1907, que apropia fondos para la organización  de la Guardia Republicana, otorgando un crédito de R.D. $1,520.00 destinados para la creación de las cuatro nuevas compañías.


Guardia Republicana.  Santiago, 1908.