Presidente Ramón Cáceres (1906-1911) |
Guardia Republicana. Puerto Plata, 1910. |
Por Francisco M. Berroa Ubiera
Historiador
Hoy, 27 de mayo de 2020, se cumplen 113 años de que el
Congreso Dominicano presidido por Ramón Ovidio Lovatón Mejía hiciera la aprobación
de la ley No. 4793 de 1907, por medio de la cual se creó la denominada “Guardia
Republicana”, mejor conocida como la “Guardia de Mon” dado el hecho de que el
presidente dominicano en ese momento lo era Ramón Cáceres Vásquez (Mon), quien promulga
dicha Ley en fecha 26 de junio de 1907 después de haber sido debidamente
refrendada por el Ministro de Interior y Policía don Manuel Lamarche García, haciéndola
publicar en la Gaceta Oficial Núm. 1803 del 10 de
Julio 1907.
Esta ley
se halla dividida en seis capítulos y consta de un total de 43 artículos,
incluyendo algunas disposiciones transitorias.
Se
conoce que en el país existían una “Guardia Rural” y una “Policía Gubernativa”
a nivel urbano. Por medio de la “Ley de
Guardia Republicana” fueron fusionadas la fuerza policial urbana y la tosca
guardia rural en un solo cuerpo denominado “Guardia Republicana”.
Según el
artículo 1º. De la Ley Núm. 4793, dicha Guardia “…es una fuerza instituida para vigilar por la seguridad pública y para
asegurar el mantenimiento del orden y la ejecución de las leyes. Una
supervigilancia continua y represiva constituye la esencia de su servicio.” Era, por lo tanto, más que una
fuerza militar, una fuerza policial interna represiva que ejercía funciones marciales.
Desde el
punto de vista de su estructura la Guardia estaba constituida “por una plana Mayor con los batallones que anualmente fije la Ley de Gastos
Públicos.”(Artículo 2º), y dicha “… Plana Mayor de la Guardia Republicana
se compondrá de un general de Brigada, Jefe Superior, un Coronel, segundo jefe;
dos Coroneles, jefes de regimiento; dos Comandantes, ayudantes; un
Alférez, Secretario; y un Corneta de Ordenes.” (Artículo 3º)
La Guardia como tal dependía de dos
ministerios: el de Guerra y Marina y el De Interior y Policía. Con relación al segundo, ejercía funciones
policiales y de vigilancia sobre los individuos que habían sido enjuiciados y
condenados, etc. , para garantía de la seguridad y del orden público.
Guardia Republicana. Santiago, 1908. |